Urbanismo
17 septiembre, 2018 #Consultas anteriores

Hola, a todos, quisiera plantear la siguiente pregunta para ver cuál es…

Seguir consulta Hace 6 años1 respuesta

Hola, a todos, quisiera plantear la siguiente pregunta para ver cuál es vuestra opinión:

Un Ayuntamiento concede una licencia de obras para construcción de un edificio residencial y una nave para supermercado sobre un único solar donde, según el planeamiento de aplicación, el uso característico es residencial plurifamiliar en el cual se permite como uso complementario el comercial en unos porcentajes del 60-40 % de la edificabilidad total de la parcela, respectivamente. El promotor plantea su necesidad de terminar primero el uso complementario (el supermercado); y solicitar licencia de primera utilización parcial para ese uso. En tal situación se nos plantean las siguientes dudas:

(1); Sería posible al amparo de la legislación urbanística y, en su caso, jurisprudencia, acceder a su petición concediendo esa licencia de utilización para el uso complementario en ausencia del uso principal?
(2); En caso afirmativo, ¿qué requisitos o condiciones deberían exigirse o imponerse al promotor para garantizar la ejecución de la totalidad de la obra que ha obtenido licencia?
(3); Si se incumpliese por el promotor su obligación de ejecutar la totalidad de la obra autorizada, qué acciones correspondería llevar a cabo al Ayuntamiento: ejecución de avales?, inclusión de la parcela en el registro de solares para su ejecución por sustitución…?

Muchas Gracias de antemano por su respuesta.

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Emilio Martín (Tú) Hace 6 años

0 #1

Buenos días.

La respuesta esta en el apartado 2 y 3 del artículo 9 del RDUA, que te transcribo:

«2. Pueden otorgarse licencias de ocupación o utilización limitadas a partes de las construcciones e instalaciones ejecutadas conforme a una previa licencia urbanística, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que las partes para cuya ocupación o utilización se solicite licencia, resulten técnica y funcionalmente susceptibles de ser utilizadas de forma independiente sin detrimento de las restantes.
b) Que en la ejecución del resto de las obras previamente autorizadas se estén cumpliendo, en el momento de la solicitud de licencia parcial, los plazos y las demás determinaciones que imponga la normativa aplicable.
3. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, el Ayuntamiento podrá exigir mediante acuerdo motivado que el solicitante constituya garantía para asegurar la correcta ejecución de las obras restantes».

Evidentemente, el incumplimiento por parte del promotor de ejecutar la obra autorizada según los plazos previstos puede acarrear la ejecución de la garantía, si es que se impone (el artículo dice «podrá»); y desde luego también se puede incluir a la parcela en el RMSER si es que la no edificación del resto de la obra prevista (el uso principal) no se ejecuta, y si es que existe justificación para declarar a la parcela, por este motivo, con edificación deficiente o inadecuada (estos conceptos no están definidos en la legislación pero puede que en planeamiento si), en aplicación del artículo 150.1 de la LOUA.

Un saludo

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