Urbanismo
20 julio, 2018 #Consultas anteriores

Hola, quería preguntar por el concepto de patio de manzana. Desde el…

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Hola, quería preguntar por el concepto de patio de manzana. Desde el PGOU de Granada en el art. 7.3.23 se establecen las condiciones que de be cumplir:

«Los patios de manzana deberán cumplir las siguientes condiciones dimensionales:

a. Será inscribible un círculo de diámetro igual a la menor de las alturas máximas (H); de las edificaciones vinculadas al mismo, y como mínimo de nueve (9); metros en su interior, no siendo en ningú ;n caso las luces rectas inferiores a tres (3); metros.
b. En todo caso se deberá asegurar una superficie mínima útil igual o superior a ochenta y uno (81); metros cuadra dos, de la cual deberá encontrarse a la misma cota una superficie no inferior a cuarenta (40); metros cuadrados.»

Pues bien, mi consulta si podemos considerar patio de manzana un espacio que cumpla con estas condiciones, formando parte de diferentes referencias catastrales. Es decir, que el patio sea la suma de patios privativos interiores de las edificaciones vinculadas al mismo. Y en el caso de que se tratara de un espacio común mancomunado?

MUCHAS GRACIAS

PD Tengo bloqueada una licencia por distinta interpretación de este concepto.

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Emilio Martín (Tú) Hace 6 años

0 #1

La definición de «manzana» desde el punto de vita urbanístico es el «espacio urbano edificado o destinado a la edificación, generalmente cuadrangular, que está delimitado por calles», por tanto, puede abarca una o varias parcelas, porque lo determinante en la definición es que esté rodeado de calles o, de forma más general, de espacio público. Por tanto el patio de manzana puede abarcar varias parcelas, siempre que se incluya dentro de un espacio edificado delimitado por calles o espacios públicos.

El PGOU de Granada distingue claramente el concepto. Por un lado están los patios de parcela (artículo 7.3.21 apartado 2.a de la Normativa) que pueden ser de ventilación o de luces. Por otro el patio abierto (que no tiene porque afectar a una sola parcela, como existen innumerables casos en Granada), y, por último, el patio de manzana (apartado 2.c del mismo artículo) que, por definición, no está vinculado a la parcela, sino a la manzana, que normalmente está compuesta con un conjunto de parcelas.

En consecuencia, el patio de manzana puede ser el resultado de la suma de condiciones de varios patios distribuidos en varias parcelas, dentro de la misma manzana, siempre que cumpla las condiciones previstas en el artículo 7.3.23.4 de la Normativa del PGOU

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