Urbanismo
12 julio, 2018 #Consultas anteriores

Buenos días. Una cuestión. En la zona donde trabajo, Alpujarra, fue…

Seguir consulta Hace 6 años1 respuesta

Buenos días. Una cuestión.
En la zona donde trabajo, Alpujarra, fue declarada de especial protección por el PEPMF en el año 2007, protección cautelar hasta no tener su propio plan especial. Una edificación que se puede comprobar que se terminó en 2005 sin licencia o contraviniendo la misma, concretamente una vivienda con licencia de nave agrícola. Actualmente no tiene expediente de disciplina, pero tampoco habían transcurrido los 4 años para la prescripción. Teniendo en cuenta que se terminó antes de la protección de los terrenos, ¿se podría hacer la declaración AFO?. Y otra cosa, si la edificación a declarar AFO está afectada por carreteras, cauce…etc, pero no es necesario realizar obras para su uso, ¿se necesitan estos informes?.
Muchas gracias.

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Emilio Martín Herrera (Tú) Hace 6 años

0 #1

Te remito un cuadro sobre la aplicación del Decreto 2/2012 para el tramitación de edificaciones en suelo no urbanizable. Te coloreo en amarillo lo que entiendo que es de aplicación al caso que consultas. Tal y como lo planteas creo que la intervención ha prescrito (han pasado más de seis años, no cuatro) desde que se cometió la infracción, y no caben medidas de restauración por lo, que es posible acometer el AFO.

La pega podía ser que alguien entienda que como la protección actúo a partir del 2007, desde esta fecha no opera la prescripción (solo pasaron dos años desde la infracción a la protección), pero yo creo que eso es atentar contra el principio de irretroactividad de las normas de carácter sancionador. Artículo 26 de la Ley 40/2015, sobre régimen jurídico del sector público:

«Artículo 26 Irretroactividad
1. Serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyan infracción administrativa.
2. Las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición».

Un saludo

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