Urbanismo
12 mayo, 2018 #Consultas anteriores

Dos casos en el mismo municipio, con Normas Subsidiarias que se empezaron…

Seguir consulta Hace 7 años1 respuesta

Dos casos en el mismo municipio, con Normas Subsidiarias que se empezaron a desarrollar en el año 97 y fueron aprobadas definitivamente en 2008:
1. Una Unidad de Ejecución en Suelo Urbano No Consolidado (un barrio tradicional con viviendas de más de 100 años, algunas ruinas y solares donde antes hubo viviendas);. Para el desarrollo de la UE, un Plan Especial (creo que no se desarrollará en la vida, a no ser que sea el ayuntamiento el que lo haga);. Una familia solicita licencia para arreglar la vivienda y se le concede para obras de mantenimiento… al final demuelen la edificación y reconstruyen la vivienda (más o menos como era, en cuanto a ocupación y alturas);. Se inició un procedimiento sancionador, instando a que se debería realizar el P.E. para legalizar la obra… pero la cosa quedó ahí y no prosperó. Han transcurrido cinco años y han solicitado licencia de ocupación. La edificación cumple con las condiciones de habitabilidad y al mantener lo preexistente, entiendo que también cumple con las condiciones urbanísticas. ¿Se debería otorgar licencia de ocupación mediante un certificado descriptivo-gráfico?.

2. Entre la fecha de inicio y aprobación definitiva de las NNSS, pasaron 11 años y muchas cosas más. En unidades de ejecución (pormenorizadas); de suelo urbano no consolidado, se hicieron viviendas con licencia y sin licencia. Ahora piden licencia de ocupación. Entiendo que las que tenían licencia y han realizado la vivienda conforme a la misma, hay que concedérsela, pero ¿y las que se han hecho sin licencia?. En ningún caso se iniciaron expedientes sancionadores.

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Emilio Martín Herrera (Tú) Hace 7 años

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Es importante saber si el Plan Especial que ordena la unidad de ejecución está aprobado o no (supongo que si las NNSS se aprobaron en el 2008 estarán adaptadas a la LOUA). Si no está aprobado el Plan Especial, y por lo tanto no hay ordenación pormenorizada, la única forma de que la vivienda tenga licencia y por tanto restaurar el orden, es que obtenga licencia provisional, según los previsto en el artículo 34.1.c párrafo segundo de la LOUA. Si el PE está aprobado habrá que ver si cumple con la ordenación prevista y que debe de hacer para que la parcela tenga la condición de solar, y pedir licencia conforme a las condiciones previstas en el PE, que podría ser licencia de ocupación directamente. Si el PE está aprobado, pero la parcela no cumple con sus condiciones, que espere a que pasen seis años desde que el expediente disciplinario está paralizado, y solicite la declaración de AFO.

Para mi la diferencia está clara. Si no hay ordenación pormenorizada aprobada (PE) no ha referencia para determinar si se cumple con la legalidad urbanística o no, por lo tanto no tiene sentido hablar de FO, pero tampoco de AFO, ya que podría ser legalizable con la ordenación pormenorizada en vigor.

Por supuesto, en relación con lo segundo que planteas: lo que tuvo licencia y han realizado las obras conforme a la misma, debería tener licencia de ocupación, si no el Ayuntamiento tiene un problema, ya que si reconoce que la licencias que otorgo en su día son ilegales debería revisarlas, y con eso tiene un problema.

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