Urbanismo
23 abril, 2018 #Consultas anteriores

Buenas tardes a todos. Con la modificación de normativa en materia de…

Seguir consulta Hace 6 años2 respuestas

Buenas tardes a todos.
Con la modificación de normativa en materia de accesibilidad, ¿se puede plantear una actuación (en un municipio que no es Granada capital, pues aquí sí está resuelto); consistente en obras para mejora de accesibilidad para una vivienda unifamilar que inexcusablemente a no cumplir las condiciones exigidas por el Plan General de Ordenación Urbana del municipio?
En caso afirmativo ¿Cómo debiera motivarse el informe técnico del expediente de licencia para tener soporte legal?
Lo planteo por que tengo un caso concreto que tengo que resolver, pero planteo la cuestión de forma general para intentar ser mas útil en el foro. De considerar adecuado concreto.
Gracias

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Gerardo López (Tú)A+++ Hace 6 años

0 #1

Me cabe la duda de que esto pudiera ser un procedimiento para realizar actuaciones disconformes.
Por ejemplo: solicitud de licencia de obra mayor para ejecución de edificio plurifamiliar en la que se indica que se cumple con toda la normativa, incluida la de accesibilidad, contando con una vivienda accesible; se desarrolla la obra y se modifican de tal manera que ya no hay vivienda accesible, no cumple con las prescripciones técnicas exigibles.
Se procede a la legalización de esa obra recién terminada aplicando principio de proporcionalidad y el promotor a fin de cuentas consigue saltarse la normativa.
¿Nos podríamos encontrar en este supuesto?

Emilio Martín (Tú)A+++ Hace 6 años

0 #2

Si te refieres con la nueva normativa de accesibilidad al TRLSRU habría que ver cual es el caso concreto y en que consiste un posible ajuste razonable.Me imagino que estas hablando de la ocupaciones de espacios libres de la parcela o del espacio libre fuera de ella, incumpliendo el PGOU porque éste lo considera edificabilidad o ocupación. Tienes que tener en cuenta el contenido del artículo 24.4 del TRLSRU:

«Será posible ocupar las superficies de espacios libres o de dominio público que resulten indispensables para la instalación de ascensores u otros elementos que garanticen la accesibilidad universal, así como las superficies comunes de uso privativo, tales como vestíbulos, descansillos, sobrecubiertas, voladizos y soportales, tanto si se ubican en el suelo, como en el subsuelo o en el vuelo, cuando no resulte viable, técnica o económicamente, ninguna otra solución y siempre que quede asegurada la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones y demás elementos del dominio público.
Los instrumentos de ordenación urbanística garantizarán la aplicación de la regla básica establecida en el párrafo anterior, bien permitiendo que aquellas superficies no computen a efectos del volumen edificable, ni de distancias mínimas a linderos, otras edificaciones o a la vía pública o alineaciones, bien aplicando cualquier otra técnica que, de conformidad con la legislación aplicable, consiga la misma finalidad»

¿Y como se resuelve la cuestión mientras que no garantice esta cuestión el planeamiento?. Habrá que ver en tu caso que dice el PGOU vigente. Que entiende por ocupación y edificabilidad, para que si tiene encaje la resolución de la accesibilidad sin alterar estas condiciones.

Comenta el caso concreto, a ver si tiene solución.

Si no, la solución de Granada, que no es la solución que prevé la Ley, pero parece que no está planteando problemas

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