Efectivamente, el artículo 52.1 de la LOUA, que se refiere al suelo…
Efectivamente, el artículo 52.1 de la LOUA, que se refiere al suelo no urbanizable que esté adscrito a un suelo no protegido, según su apartado B, estos usos se pueden materializar si están previstos por el planeamiento, pero «estos actos estarán sujetos a licencia municipal, previa aprobación, cuando se trate de actos que tengan por objeto viviendas unifamiliares aisladas, del correspondiente Proyecto de Actuación por el procedimiento prescrito en los artículos 42 y 43 de la presente Ley para las Actuaciones de Interés Público en terrenos que tengan el régimen del suelo no urbanizable».
Esto parece una exageración, si es que está permitido expresamente por el planeamiento, teniendo en cuenta que el artículo 50.B.b se fija como derecho de los propietarios, lo siguiente:
«En las categorías de suelo no urbanizable de carácter natural o rural y del Hábitat Rural Diseminado, la realización de las obras, construcciones, edificaciones o instalaciones y el desarrollo de usos y actividades que, no previstas en la letra anterior, se legitimen expresamente por los Planes de Ordenación del Territorio, por el propio Plan General de Ordenación Urbanística o por Planes Especiales, así como, en su caso, por los instrumentos previstos en la legislación ambiental»
A pesar de estar permitido, parece que se le impone un plus de tramitación y de obligaciones a este tipo de viviendas.
Sin embargo este plus no es exigido en suelo urbanizable protegido, siempre que esté permitido por el planeamiento, según se desprende del apartado 2 del artículo 52:
«En el suelo no urbanizable de especial protección sólo podrán llevarse a cabo segregaciones, obras y construcciones o edificaciones e instalaciones previstas y permitidas por el Plan General de Ordenación Urbanística o Plan Especial, que sean compatibles con el régimen de protección a que esté sometido, estando sujetas a su aprobación y en su caso licencia, de acuerdo con lo regulado en el apartado anterior».
Parece un contrasentido. Yo creo que la cuestión se justifica en la excepcionalidad, que la LOUA actualmente no deja claro. Sí la vivienda supone un uso excepcional o no, o está vinculada con la actividad que justifica la declaración del suelo como no urbanizable y así lo recoge el Plan o no. Esa es la cuestión.
Esto parece que ahora se aclara con la LUSA al separar las actuaciones ordinarias, de las excepcionales y sobre asentamientos existentes en suelo no urbanizable (artículo 34 y siguientes del borrador);.
Es un tema interesante para debatir. ¿Qué opináis?
José Martínez (Tú) Hace 7 años
Supongo que existe diversidad de criterios e interpretaciones por la ambigüedad de la norma. He visto compañeros que cuando la obra es permitida por las normas de planeamiento locales otorgan licencia con proyecto de obras y en otros casos piden proyecto de actuación previa licencia.
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