Ascensor en Patio
Buenas tardes
En una comunidad de propietarios en Segovia, se quiere plantear colocar un ascensor de uno de los 5 bloques que forman la comunidad en el patio.
¿Cuál es la distancia mínima lateral del posible ascensor a las ventanas de cualquier vivienda del bloque del ascensor ? ¿Y si las ventana es de una vivienda de un bloque diferente, aunque este sea de la misma comunidad de propietarios?
Otra pregunta.
En la reunión comunitaria de los 5 bloques, se dejó en Acta que cada portal puede decidir colocar independientemente ascensor en su bloque. En este caso este portal es de de 8 vecinos, 7 vecinos están de acuerdo en buscar la mejor alternativa para colocar ascensor, el vecino que no quiere ascensor, debería pagar su parte correspondiente?
MAR A Hace 3 años
Buenos días una tercera duda.
Aunque la comunidad formada por los 5 portales haya dado permiso y reflejado en acta que cada portal por su cuenta pueda o no colocar ascensor.
¿Se podría aplicar el importe de las 12 mensualidades de gastos comunes de este portal para la colocación del ascensor ?
¿O incumbe en algo al resto de la comunidad al ser una comunidad conjunta?
Fabiola Moreno Hace 3 años
Yo interpreto que si la Comunidad de Propietarios ha acordado en acta que cada portal gestione su propio ascensor de manera independiente, lo que tienes son 5 Subcomunidades de Propietarios, y por lo tanto, a cada una de ellas se podrá aplicar el importe de las 12 mensualidades de gastos comunes de su portal para el cálculo de los ajustes razonables.
MAR A Hace 3 años
Muchas Gracias Fabiola
Fabiola Moreno A Hace 3 años
Buenas tardes, según la “Ordenanza Municipal de Instalación de ascensores, mejora de la accesibilidad y eliminación de barreras físicas en edificios existentes” del Ayuntamiento de Segovia, en su artículo 10 Instalación de ascensor en patio, establece: “Cuando la instalación de un ascensor se efectúe frente a ventanas necesarias para la ventilación de espacios vivideros del inmueble, la situación del ascensor será tal que la distancia desde la fachada en la que se sitúa la ventana hasta el cerramiento perimetral del ascensor sea suficiente para asegurar las condiciones de iluminación y ventilación de dicha estancia, con un mínimo de un metro. Cuando la distancia entre plano de ventanas y plano de cerramiento del ascensor sea inferior a 2,00 metros, el cerramiento del ascensor deberá realizarse mediante cerramientos que favorezcan la ventilación e iluminación del patio, que en cualquier caso impidan introducir en el hueco del ascensor objetos o extremidades. Para distancias superiores a 2,00 metros, se admitirá el cerramiento perimetral opaco.
Es decir, el ascensor debe estar a una distancia mínima de 1 metro de la ventana, independientemente de si la vivienda pertenece al mismo bloque o a un bloque vecino.
En cuanto a la segunda cuestión, si se aprueba el acuerdo de instalación del ascensor con el mínimo exigido por la LPH, todos los propietarios del inmueble, incluso los que se opusieron, están obligados al pago de los gastos del ascensor, aún cuando el importe repercutido a cada propietario supere 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Según el artículo 17.2 de la LPH: “La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”.
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