Ahora con la LISTA, existe posibilidad de realizar modificaciones puntuales de Normas …
Ahora con la LISTA, existe posibilidad de realizar modificaciones puntuales de Normas Subsidiarias?.
En la Ley en su artº 86, hace distinción entre revisión o modificación de los instrumentos de planeamiento.
Visto lo indicado en la disposición transitoria segunda, en el punto 2 se indica que no será posible realizar revisión de los PGOU, NN.SS….debiendo sustituirse por los instrumentos establecidos en la ley.
Respecto de las modificaciones indica en el punto 3, que deberán de ajustarse a los contenidos, disposiciones y procedimientos de la Ley. Indicando la imposibilidad de realizar delimitar actuaciones de transformación urbanística en s.n.u.
Así que parece que realizar modificaciones de las NN.SS., siempre que no suponga delimitación de actuaciones de transformación urbanística y cumplan con la condición dispuesta en el artº 86.3 de la LISTA es posible.
Lo entendéis así?
Emilio Martín Herrera A+++ AutorHace 3 años
Buenos días.
No se pueden modificar NN.SS.
Si lo que se quiere es una intervención puntual sobre la ordenación existente, haciendo ajustes, se pueden utilizar las figuras apropiadas según la LISTA y según el objeto y dentro de los límites marcados por la Ley(PRI, EO o ED).
Si la alteración es importante se debe promover un POU o un PBOU según el caso.
Saludos
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