Según entendí en las jornadas, el desarrollo de nuevas urbanizaciones en suelo …
Según entendí en las jornadas, el desarrollo de nuevas urbanizaciones en suelo no se puede realizar en los suelos rústicos actuales, sino que tiene que estar previsto en el planeamiento, es decir, que actualmente solo se podrían hacer en los antiguos suelos urbanizables y solo cuando se desarrollen nuevos planeamientos se podrán hacer en los suelos previstos para ellos?
Emilio Martín Herrera A+++ Hace 3 años
Buenos días.
También se puede delimitar a través de Planes Parciales (artículo 67 de la LISTA), previa delimitación del ámbito según el contenido del artículo 25 de la LISTA. No obstante hay que tener en cuenta que en estos supuestos, el informe preceptivo de la Junta será vinculante (artículo 75.2.b de la LISTA):
«2. Corresponde a la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo:
(…)
b) Emitir informe preceptivo en los instrumentos de ordenación urbanística. Este informe será vinculante en los instrumentos de ordenación urbanística general y en aquellos que en ausencia de estos o por no estar previstos en ellos delimiten actuaciones de transformación urbanística de nueva urbanización o ámbitos de Hábitat Rural Diseminado. El informe, cuyo contenido se regulará reglamentariamente, se emitirá en el plazo máximo de tres meses. No podrá aprobarse ningún instrumento que contenga determinaciones contrarias al contenido de dicho informe, cuando este sea vinculante».
Saludos
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