De especial protección a preservado. Con la entrada en vigor de la LISTA, …
De especial protección a preservado.
Con la entrada en vigor de la LISTA, el suelo que antes estaba clasificado como suelo no urbanizable de especial protección por estar protegidos por el Plan Especial de Protección del Medio Físico PEPMF (por ejemplo un suelo clasificado como paisaje agrario singular), ¿pasarían a ser suelos rústicos preservados o siguen siendo de especial protección?
Emilio Martín Herrera A+++ Hace 3 años
Buenos días:
Los PEPMF tienen carácter de ordenación territorial (de hecho será desplazados cuando se apruebe el correspondiente Plan de Ordenación Territorio de Ámbito Subregional -Disposición transitoria séptima apartado 3 de la LISTA-), por tanto la categoría de este suelo es de preservado (artículo 14.1.c de la LISTA).
Saludos
Deja una respuesta
Debes estar registrado o acceder para responder consultas.