Muy buenas, recientemente me he enterado de que a partir del 12.10.2012, …
Muy buenas, recientemente me he enterado de que a partir del 12.10.2012, el parque natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche en Huelva entró en la Red Natura 2000 como espacio protegido y a partir de esta fecha, los actos de edificación entre otros, no prescriben, ¿cierto?
También me gustaría saber, si es posible, si seis años antes (12.10.2006) los actos de edificación tampoco prescriben.
Todo esto viene porque tengo una edificación del año 2009 en parque natural (soy técnico mpal) y entiendo que de ser cierto todo esto, dicha edificación no ha prescrito y se pueden acometer acciones desde la administración, como por ejemplo la apertura de expediente de protección de legalidad urbanística.
Muchas gracias por todo y enhorabuena por las jornadas de la LISTA.
Saludos.
Joaquín Parente Serrano.
5jestudio A Hace 3 años
Buenos días Emilio, entiendo que si se me está pidiendo un reconocimiento de AFO de una vivienda construida en 2009 el pasado mes de agosto de 2021 (LOUA), las acciones de la Administración no han prescrito por el Art. 185 LOUA al ser un espacio protegido ¿cierto?.
Y por otra parte, el Ayuntamiento lo que debería hacer es la apertura de expediente de protección de legalidad urbanística ¿no?.
Saludos.
Emilio Martín Herrera A+++ Hace 3 años
Buenos días:
Desde la vigencia de la LISTA la no prescripción (no aplicación del plazo general para adoptar las medidas de protección de la legalidad), se ha reducido a supuestos muy concretos, señalados en el artículo 153.2 de la Ley:
«a) Las realizadas sobre dominio público y servidumbres de protección.
b) Las realizadas en suelo rústico preservado con riesgos ciertos de desprendimientos, corrimientos, inundaciones o similares o que los generen o incrementen, mientras subsistan dichos riesgos conforme al artículo 14.1 b).
c) Las realizadas en suelo rústico en zona de influencia del litoral.
d) Las que afecten a bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía.
e) Las que afecten a zonas verdes y espacios libres.
f) Las parcelaciones urbanísticas en suelo rústico, salvo las que afecten a parcelas sobre las que existan edificaciones para las que haya transcurrido la limitación temporal del apartado 1 de este artículo. La excepción anterior, en relación con limitación temporal únicamente será de aplicación a la parcela concreta sobre la que se encuentre la edificación en la que concurran los citados requisitos, no comprendiendo al resto de la parcela o parcelas objeto de la parcelación. En ningún caso será de aplicación la limitación temporal a las parcelas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en las letras anteriores del presente apartado».
El hecho de que un suelo esté afectado por parque natural (incluso incluido en la Red Natura 2000 como espacio protegido) no impide la aplicación del plazo general para adoptar las medidas de protección de la legalidad (de seis años desde la terminación de la obra), si es que edificación no está en suelo considerado de «dominio público y servidumbres de protección» del mismo, «preservado con riesgos ciertos de desprendimientos, corrimientos, inundaciones o similares», o no tiene la consideración de «zonas verdes y espacios libres» (delimitadas en suelo rústico)
En cualquier caso la prescripción actúa si es que no se ha iniciado un expediente de restauración con anterioridad a la promulgación de la LISTA y en base a las determinaciones de la LOUA.
Saludos
Deja una respuesta
Debes estar registrado o acceder para responder consultas.