Urbanismo
15 marzo, 2022 #Suelo rústico

Instalación fotovoltaica en Parque Natural. Buenos días. Según la Lista, «…son usos ordinarios …

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Instalación fotovoltaica en Parque Natural.

Buenos días. Según la Lista, «…son usos ordinarios del suelo
rústico los vinculados al aprovechamiento hidráulico, a las energías renovables…»
Teniendo esto en cuenta, ¿se podría llevar a cabo una instalación fotovoltaica en una finca rústica situada en un Parque Natural si este tipo de instalación no está expresamente prohibido en las normas del Parque?
Gracias.

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Emilio Martín HerreraA+++ Hace 3 años

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Buenos días.

Más bien se podrían instalar como usos ordinarios si es que le planeamiento los considera como tal en esa categoría de suelo. No hay que perder de vista que es el planeamiento el que define el alcance de los usos ordinarios en cada categoría del suelo rústico.

De forma precisa y como determinación de ordenación general o estructural (propia del PGOM y mientras no se revise el planeamiento general vigente), el artículo 72.2.3º del Proyecto de Reglamento de la LISTA, en tramitación, señala como uno de esos elementos:

«La normativa urbanística de las distintas categorías del suelo rústico sobre:
i) Determinaciones para garantizar la compatibilidad de las actuaciones ordinarias y
extraordinarias con el régimen de protección de la correspondiente categoría de suelo, con la
ordenación territorial y con la legislación y planificación sectorial que resulte de aplicación
ii) Regulación de los usos».

Por tanto hay que estar a lo que establezca la ordenación estructural o general según la ordenación urbanística del Municipio.

Saludos

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