Tramitación de licencia urbanística. Inmueble con ilícito urbanístico. Buenas tardes, la consulta es …
Tramitación de licencia urbanística. Inmueble con ilícito urbanístico.
Buenas tardes, la consulta es desde el punto de vista de la Administración pero puede ser útil para todos. En el trámite de una licencia urbanística el técnico municipal interviene para dar cumplimiento al informe técnico establecido en el Reglamento de disciplina urbanística (Dto. 60/2010) y entiendo que solo a efectos del contenido expresado en su art. 6.
1. Entendiendo que el técnico ni concede ni deniega nada, esto corresponde al órgano municipal que proceda, la primera duda es si el informe tiene que ser concluyente en el sentido de tener que indicar si este es favorable o desfavorable, o si por el contrario se puede limitar a informar del contenido que proceda sin una valoración.
2. Este informe técnico ¿se refiere al edificio completo, a cada unidad de titularidad independiente, a la parcela catastral…?
3. Por otro lado, si al analizar las circunstancias urbanísticas del inmueble objeto de solicitud de licencia, se detecta que en el mismo existe un ilícito urbanístico (ejemplos siguientes) pero el acto pretendido no repercute en el mismo ni lo agrava ¿el informe técnico sería favorable o desfavorable?
Algunos ejemplos:
-Instalación de placas solares en nave industrial en suelo rústico con proyecto de actuación (legal) pero que tiene, en la misma parcela, una ampliación de la nave-actividad no contemplada en el proyecto de actuación.
-Parcelación rústica viable por superficies, pero en la finca original hay una edificación sin licencia y sin resolución de su situación legal (posible fuera de ordenación/AFO/legalizable/no legalizable)
-División horizontal de edificio urbano con un balcón corrido donde esto no está permitido, sin que exista ningún expte. relacionado con la infracción urbanística.
David A++ AutorHace 2 años
Gracias por la respuesta.
Entiendo entonces que la clave está en lo que resalto en mayúsculas, ya que según el art. 6.1 del RDUA
«Constituye el objeto de la licencia urbanística la comprobación por la Administración
municipal de que LAS ACTUACIONES de los administrados SUJETAS A ELLA se adecuan a la
ordenación territorial y urbanística vigente. Para ello, la intervención municipal irá dirigida a comprobar, entre otros, los siguientes aspectos:
a) El cumplimiento de los presupuestos legalmente exigibles para la ejecución de LOS ACTOS SUJETOS A LICENCIA*.
b) La adecuación DE LOS ACTOS SUJETOS A LICENCIA* a las determinaciones urbanísticas establecidas en los instrumentos de planeamiento vigentes y a las Normas urbanísticas en ellos contenidas, así como a la planificación territorial vigente. A tal efecto, se verificará el cumplimiento de, al menos, las siguientes determinaciones urbanísticas:
1.º Condiciones de parcelación.
2.º Usos urbanísticos, densidades y tipología de la edificación.
3.º Alineaciones y rasantes.
4.º Edificabilidad, altura de la edificación, ocupación permitida de la edificación, situación, separación a linderos y entre edificaciones, fondo edificable y retranqueos.
5.º Dotaciones y equipamientos de carácter público o privado previstas para la parcela o solar.
6.º Ordenanzas municipales de edificación y urbanización.
c) La incidencia de la actuación propuesta en el grado de protección de los bienes y espacios incluidos en los Catálogos.
d) La existencia de los servicios urbanísticos necesarios para que la edificación pueda ser destinada al uso previsto.»
[*los actos sujetos a la licencia que se solicita únicamente , independientemente del resto de la realidad del inmueble]
El 12.2 «En el procedimiento de concesión de licencias deben constar en todo caso informe
técnico e informe jurídico… sobre la adecuación DEL ACTO PRETENDIDO a las previsiones de la
legislación y de la ordenación territorial y urbanística de aplicación.
Y el 16.1 «Los servicios técnicos y jurídicos municipales… deberán emitir los correspondientes informes técnico y jurídico… pronunciándose sobre la conformidad DE LA SOLICITUD DE LICENCIA a la normativa urbanística en los términos señalados en el artículo 6.»
No se trataría entonces de que el inmueble resultante tras la ejecución de la licencia sea conforme con la ordenación territorial y urbanística
sino que concretamente lo que se solicita, se adecue a ella.
En relación con esto, no entiendo entonces que el inicio del 6.1 diga que «PARA ELLO» tenga que ir dirigida a «comprobar, entre otros» determinados aspectos
Ni que para «comprobar» la «adecuación de los actos sujetos (a la licencia que se solicita) a las determinaciones urbanísticas» y Normas, haya que «verificar el cumplimiento de, al menos» determinadas «determinaciones urbanísticas»
Ya que obliga a verificar algunos parámetros urbanísticos que no intervienen en determinadas licencias urbanísticas ni se ven afectados por el acto pretendido.
No sé si se trata entonces de una verificación específica para la licencia que se solicita, más una ‘revisión genérica’ de las circunstancias del inmueble, a modo de control de otras cosas adicionales, sin efectos sobre esa licencia, con otras posibles implicaciones.
En cualquier caso, no es el análisis que obliga a hacer el RDUA, necesariamente el que estrictamente hace falta para cumplir el cometido del informe técnico y jurídico, que solo es verificar la licencia solicitada, ya que en determinados casos ese análisis se excede de su cometido.
Por ejemplo una licencia de división horizontal, hay que verificar el cumplimiento de como mínimo las «3.º Alineaciones y rasantes» entre otros, en los casos en los que esos parámetros no afectan ni se ven afectados por el acto pretendido.
No sé si tenéis la misma opinión.
Un saludo
Emilio Martín Herrera Hace 2 años
Buenos días. Hay que verificar, exclusivamente, los aspectos urbanísticos relacionados con el objeto de la solicitud, para pronunciarse sobre el otorgamiento o no de "esa" licencia. No obstante, al revisar esos aspectos, se puede detectar ilícitos que impliquen la posibilidad de restaurar el orden urbanístico en relación con los mismos o sancionar el infractor. Si esto ocurre está claro que la Administración tiene que actuar y así lo señala el artículo 147.2 de la LISTA cuando advierte que "la disciplina territorial y urbanística comporta el ejercicio, de forma inexcusable, de todas las potestades anteriores cuando concurran los presupuestos legales, con arreglo a los principios de legalidad, competencia, planificación y programación, proporcionalidad, seguridad jurídica y oficialidad", pero esta obligación tiene que ejercerse al margen del expediente de concesión de licencia, a través de los correspondientes expedientes disciplinarios. Por tanto, si lo solicitado a través de la licencia cumple y no se ve afectado por el acto ilícito, se concede la licencia. Si como resultado del estudio del inmueble para otorgar la licencia se descubren ilícitos para los que no pasado el plazo de reacción, se inician los expedientes disciplinarios correspondientes, pero al margen del expediente de licencia. Saludos
Emilio Martín Herrera A+++ Hace 2 años
Buenos días.
1.- El informe técnico debe de manifestarse sobre la adecuación a las determinaciones urbanísticas, por tanto, sobre si se cumplen los requisitos previstos en la ordenación, y desde mi punto de vista es aconsejable seguir el esquema del 6.1 del RDUA. Por tanto debe de haber un pronunciamiento justificado, no una valoración (que puede implicar distintas alternativas). La licencia es un acto reglado, y no puede estar sujeta a discrecionalidad, es decir, a distintas alternativas.
2.- La licencia inicia un expediente administrativo a iniciativa de parte, y por lo tanto, en coherencia con lo que señala la Ley de Procedimiento Administrativo Común (LPACAP), el artículo 19.1 del RDUA señala:
«Las resoluciones de otorgamiento o denegación de licencias urbanísticas deben ser motivadas y congruentes con lo solicitado».
En esta línea el artículo 88.2 de la LPACAP es claro:
«En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede».
3.- Lo anterior responde a la tercera cuestión. La licencia debe versar, exclusivamente, sobre lo solicitado y nada más, y su autorización debe ser congruente con lo solicitado. Si como consecuencia del estudio de la documentación se detecta una infracción que no afecta a lo solicitado, y se está en plazo se debe iniciar, de forma independiente, con los informes correspondientes, los expedientes de procedan de restauración del orden y sancionador (también el posible AFO, por ejemplo, que puede ser iniciativa del Ayuntamiento). Pero la margen de la concesión de licencia. Si no afecta a lo solicitado y solicitado es conforme a la ordenación, al margen de los expedientes disciplinarios hay que conceder licencia.
Saludos.
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