Buenos dias. Querria saber donde se indica la posibilidad o no y los …
Buenos dias.
Querria saber donde se indica la posibilidad o no y los requisitos para poder instalar placas solares en el albaicín. He visto que algún negocio las incorpora en la cubierta y me extraña que sean ilegales ya que son muy vistosas, y ya lo habrían sancionado. Muchos clientes tienen interés en instalarlas. Unos dicen que no, otros que si pero que no sean visibles desde miradores,etc.
Espero puedan orientarme.
Gracias
Jose Carlos Guerrero Maldonado A+++ Hace 2 años
Hola, no existe una regulación específica de la instalación de placas solares en el PGOU ni en los planes especiales, para el caso de que la instalación solar se pretenda en el Conjunto Histórico. Así, los criterios que se están observando para el control de estas instalaciones son los definidos por los siguientes artículos del PGOU:
– Artículo 7.5.3. “Condiciones estéticas de las instalaciones y dotaciones al servicio de la edificación.
1.- Todas las instalaciones y dotaciones al servicio de la edificación procurarán situar sus trazados, maquinaria y elementos auxiliares en el interior de la edificación, evitándose, siempre que sea posible, su manifestación externa directa.
2.- Para aquellos elementos que ineludiblemente deban aparecer al exterior, se requerirá su integración en el diseño del edificio, y la previsión de las medidas oportunas correctoras de impacto… El no cumplimiento de este extremo podrá suponer la denegación de la licencia para las correspondientes obras de ejecución”.
– Artículo 7.7.2. Ámbito de aplicación. Las condiciones que se señalan para la estética de la ciudad son de aplicación a todas las actuaciones sujetas a licencia municipal. La administración urbanística municipal, en todo caso, podrá requerir a la propiedad de los bienes urbanos para que ejecute las acciones necesarias para ajustarse a las condiciones que se señalan en estas Normas…”
– Artículo 7.7.3. Los edificios en relación con su entorno.
1.- Las nuevas construcciones y las obras que alteren y modifiquen las existentes, deberán procurar la armonización con su entorno…
– Artículo 7.7.15. Condiciones estéticas de las construcciones por encima de la altura máxima permitida.
1.- Las chimeneas y elementos propios de ventilación o de evacuación de humos, calefacción y acondicionamiento de aire, deberán quedar integrados en la composición general del inmueble, considerándose especialmente en el caso de su posible visualización desde el viario o espacio público, o desde puntos de miradores visuales de especial interés.
2.- Queda prohibida la instalación de depósitos de agua vistos por encima de la altura máxima permitida, debiendo ubicarse bajo cualquier forjado o cubierta permitidos.
Los criterios generales pretenden la no visibilidad y, en su defecto, la integración de la instalación solar.
En el Conjunto Histórico la cosa cambia bastante. Si la instalación se pretende en el Albaicín, debe tenerse en cuenta que se prohíben elementos que tengan carácter reflectante que puedan afectar la contemplación del entorno en el que se ubique, y quedan prohibidas las instalaciones aparentes en sitios sujetos a protección. Por tanto, con carácter general, para el ámbito del Albaicín resultarían prohibidas.
En el ámbito del PEPRI Centro, se informa sobre su visibilidad desde la vía pública y sobre posible afección a perspectivas visuales que el instrumento protege específicamente. Será la Comisión la que dictamine sobre la viabilidad de la instalación de paneles tras realizar un análisis individualizado.
En este momento, se está trabajando para redactar una regulación que objetivice y de seguridad jurídica al ciudadano frente a la posibilidad de realizar una instalación de paneles solares.
Un saludo
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