Buenos dias, querria hacer una consulta sobre la viabilidad de construir una …
Buenos dias, querria hacer una consulta sobre la viabilidad de construir una rampa particular para un acceso a vivienda para una persona que lo necesita. Se trata de construir una vivienda en zonas comunes exteriores, de la comunidad y la rampa únicamente daria acceso a la vivienda ya que no se puede ejecutar en el portal. También sobre la obligatoriedad o no,de la comunidad a hacerse cargo del coste de construcción. Un saludo
Elisa Entrena A+++ Hace 2 años
Buenos días.
Lo que yo entiendo de tu planteamiento es que se refiere a una vivienda, dentro de un edificio plurifamiliar, pero que tiene su acceso desde zonas comunes privadas exteriores y no desde el portal. ¿se trata de un cambio de uso de local a vivienda? o ¿ya era una vivienda con esas condiciones desde la construcción del inmueble?
En cualquier caso, urbanísticamente no existe problema en hacer una rampa de acceso a esa vivienda, siempre que no obstaculice el paso en dicho espacio exterior.
En cuanto a si corresponde a la Comunidad asumir el coste de la intervención, entiendo que depende de quién ocupe la vivienda, según la Ley de Propiedad Horizontal
Artículo 10:
1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
[…]
b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
Yo entiendo que, si el coste de la actuación no supera las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, y lo solicita una persona mayor de 70 años o persona con discapacidad, la Comunidad debería afrontar el gasto; pero claro, también habrá que considerar si el acceso al resto del inmueble, o sea, el portal y resto de zonas comunes, ya están adaptadas a la normativa de accesibilidad, ya que, de no ser así, dentro de los ajustes razonables, habría que valorar , además de la rampa a la vivienda en cuestión, las obras necesarias para conseguir un itinerario accesible en el resto de zonas comunes.
Saludos
JAVIER VS Hace 2 años
Buenas tardes Elisa. Gracias por la contestación. No es un local, ni un cambio de uso. Es una vivienda que esta en planta baja pero a unos 7-8 peldaños desde el portal de entrada. La idea del propietario es que, como dentro del portal no entra rampa, solo una silla,(que por su minusvalía no podría usarla porque debe ir con carro apoyado), querría hacerse una rampa por fuera y accede a su vivienda únicamente, (Perdona por mi primer comentario porque puse.....una vivienda en zonas comunes exteriores...) Por una parte quiere construir rampa exterior en zonas comunes que de solo a su vivienda a través de una pequeña terraza. Es decir esa rampa solo da acceso a su vivienda. En la foto te indico donde iria la rampa que accede a un pequeño balcon. Un saludo y gracias de nuevo
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