Urbanismo
18 noviembre, 2022

Buenos días, tengo un terreno en suelo urbano consolidado que da a …

Seguir consulta Hace 2 años1 respuesta

Buenos días, tengo un terreno en suelo urbano consolidado que da a una calle sin asfalto ni acera, quiero pedir licencia de obra nueva condicionada a la edificación de la casa simultánea a la urbanización de la calle, pero en el ayuntamiento dicen que no puedo urbanizar porque la calle forma parte de un plan parcial y las obras serán a cargo de los promotores del mismo. No entiendo por qué debo esperar a que otros hagan las obras y estar sin poder construir durante años, más cuando el terreno no forma parte de ningún polígono de actuación, por lo que no deberían aplicarle el mismo régimen, correcto? Gracias.

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Emilio Martín HerreraA+++ Hace 2 años

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Buenos días.

Si el suelo es urbano no sometido a actuación de transformación (consolidado), deben concederle licencia, con la obligación de urbanizar de forma simultanea para la que parcela alcance la condición de solar. Si esa urbanización está dentro del ámbito sometido a transformación (plan parcial) y es una obligación de los promotores del mismo, en el mejor de los casos, cuando se ejecute la misma, deberán indemnizarle por la obras que no eran obligación suya y ha ejecutado de forma anticipada.

Pero tiene que tener en cuenta las siguientes premisas:

-En un suelo urbano no sometido a actuación de transformación (consolidado), es posible edificar siempre que se cumplan las condiciones de ordenación previstas por el planeamiento (parcela mínima, edificabilidad, uso, etc.).

-La parcela tiene que tener la condición de solar, y si no la tiene es obligación del propietario realizar las obras de urbanización necesarias para que alcance esta condición.

-Es posible conceder licencia para edificar y ejecutar las obras de urbanización necesarias para que la parcela sea considerada solar. Las obras se deben ejecutar de forma simultanea, y en consecuencia no será posible la ocupación de la edificación si la parcela no se ha transformado en solar.

-El hecho de que en una actuación de transformación (plan parcial) existan obras de urbanización no impide su ejecución por del sistema actuación previsto por el planeamiento. Si las obras ejecutadas son útiles para la transformación del suelo, se convierten en un haber económico a favor de quien las ha ejecutado. Si no sirve, serán demolidas sin derecho a indemnización.

Saludos.

Enery Hace 2 años

Muchísimas gracias por su respuesta!

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