¿Incluyendo lo excluido? ¿Ha sido acertada la redacción del Real Decreto-ley 4/2023, …
¿Incluyendo lo excluido? ¿Ha sido acertada la redacción del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas? ¿Se presta a interpretaciones equívocas?
La Nueva Regulación de la Prevención de Riesgos Laborales relacionados con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas se ha llevado a efecto mediante la modificación del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, introduciendo una ‘Disposición adicional única’
Como bien el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, no es de aplicación a las Obras de Construcción.
Así lo estipula su Artículo 1:
Artículo 1. Objeto.
1. El presente Real Decreto establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a los lugares de trabajo.
2. Este Real Decreto no será de aplicación a:
a) Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.
b) Las obras de construcción temporales o móviles.
c) Las industrias de extracción.
d) Los buques de pesca.
e) Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.
Entonces ¿Qué ha querido decir el apartado 4 de la nueva Disposición adicional única del RD 486/1997? que dice:
4. Esta disposición adicional será de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluidos los del artículo 1.2».
¿Incluidos los del artículo 1.2? ¿Incluidos los NO incluidos?
Daniel Ruiz A++ Hace 1 año
Buenos días Miguel Felipe, entendemos que el legislador ha constatado que entre los lugares de trabajo más afectados por los riesgos de exposición a altas temperaturas se encuentran espacios no incluidos dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 486/1997, como son las obras de construcción temporales o los campos de cultivo.
Esta reinterpretación de las medidas preventivas de aplicación para trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados (anteriormente recogida en el apartado 5 del Real Decreto 486/1997) se legisla ahora a través de una disposición adicional única que, en su punto 4, expone la excepcionalidad de inclusión de todos los lugares de trabajo excluidos en el punto 1.2 del Real Decreto 486/1997 y de aplicación exclusiva para dicha disposición adicional.
En este caso creo que no existe otra interpretación más allá de que dicha disposición adicional resulta de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluidos los exceptuados para el resto del Real Decreto 486/1997.
Efectivamente, es profundamente interpretable, la necesidad de legislar de forma urgente, mediante un RD-Ley, unas medidas protectoras y organizativas para un riesgo que lleva afectando muchos años sobre los sectores implicados y que cada año produce cifras de siniestralidad considerables.
Cada empresa, con trabajadores a su cargo, tiene la obligación de realizar una evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos meteorológicos, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. Este y no otro, es el punto de partida y se encuentra regulado en la Ley 31/1995 y desarrollado en el Real Decreto 39/1997. La herramienta que nos ofrece ahora el legislador está sustentada en la evaluación de riesgos por lo que lo verdaderamente importante es que las empresas identifiquen el riesgo según las tareas que ejecutan y los trabajadores que disponga y tenga previstas unas medidas concretas en caso de tener que exponer a sus trabajadores a trabajos con temperaturas extremas.
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