Buenos días, planteo la siguiente cuestión: A efectos de aplicación del articulo 24 …
Buenos días, planteo la siguiente cuestión:
A efectos de aplicación del articulo 24 del Reglamento General de la Lista, en relación con el número de edificaciones o construcciones máximas permitidas en un radio de 200 metros, suponiendo el caso de una parcela rustica en la que existen varias edificaciones o construcciones separadas y aisladas entre si, ¿se computaran de manera individual o se consideran un conjunto edificatorio?
Muchas Gracias
Emilio Martín Herrera A+++ Hace 1 año
Buenos días.
Entiendo que hay que considerar cada edificación de forma individual, trazando el circulo de cada una de ellas y comprobando cuantas edificaciones existen en el área delimitada por los diversos círculos. En eso estoy de acuerdo con la opinión y el ejemplo que puso el ponente en el Curso de Experto del COAATGR, que expuso el tema de las actuaciones en suelo rústico.
Saludos
Jose Martinez Hace 1 año
Hola Emilio, muchas gracias por tu respuesta. El caso que te comentaba es para la construcción de nuevas edificaciones en ese radio de acción, que a veces encontramos parcelas en las que en su interior existen varias edificaciones o construcciones, y tenemos compañeros que interpretan que se computa solo la edificación principal como si se tratara de un conjunto edificatorio. Yo considero como tu dices las edificaciones de manera individual, solo estimo que son conjuntos edificatorios si están unidas o entrelazadas entre si y además están autorizadas. Podrías aportar ese ejemplo del ponente del curso de experto del COAATGR. Es para defender urbanísticamente una situación de denegación de licencia por este incumplimiento.
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