El Código Técnico de la Edificación establece los requisitos de seguridad de …
El Código Técnico de la Edificación establece los requisitos de seguridad de utilización y accesibilidad (CTE DB-SUA) que deben cumplir suelos y pavimentos, y se hace referencia a la resbaladicidad. Se que solo es aplicable en los edificios o zonas de uso Residencial, Público, Sanitario, Docente, Comercial, Administrativo y Pública Concurrencia por lo que no es de obligado cumplimento en edificio de viviendas comunitarias.
Pero como lo importante es limitar el riesgo de que los usuarios de las terrazas sufran caídas yo pensaba aplicarlo también en nuestro proyecto. Entiendo que por lo tanto según la DB-SUA1 tabla 1.2 que como toda zona exterior tiene que tener suelo clase 3 en las terrazas del edificio corresponde aplicarlo e instalar suelo clase 3.
¿Qué problemas legales puedo tener si instalamos solo de clase 2 y alguno de los vecinos que tiene terraza tiene algún accidente por no haber colocado clase 3?.
Manuel Martinez Carillo A+++ Hace 1 año
Buenas tardes tal y como comentas, el CTE sólo limita el riesgo de resbalamiento en los suelos de los edificios o zonas de uso Residencial Público, Sanitario, Docente, Comercial, Administrativo y Publica concurrencia (Sección SUA1-1) y por tanto no está limitado el riesgo por resbalamiento en el uso Residencial Vivienda. Puedes utilizar los criterios y valores de la tabla 1.2 como referencia para mejorar la seguridad en la utilización, pero respecto a los posibles efectos legales, es difícil de valorar, a priori no debe haberlos puesto que como hemos comentado, los valores de la tabla 1.2 no son de obligado cumplimiento en el uso Residencial Vivienda.
Saludos.
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