Urbanismo
15 septiembre, 2023

Buenas tardes, soy un colegiado que tengo el encargo de tramitar una …

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Buenas tardes, soy un colegiado que tengo el encargo de tramitar una segregación de una finca registral, en la que hay una parte de urbana y otra parte de rústica. El objeto es segregar la parte urbana, la cual tiene una edificación, de la parte rústica.

Me han comentado que al ser suelos de naturaleza distinta, según alguna circular u orden de la dirección general de registros y notariado, no sería necesario solicitar licencia de parcelación en el ayuntamiento.

¿Me podrían informar si eso es así?
Gracias.

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Emilio Martín HerreraA+++ Hace 1 año

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Buenas tardes.

Eso era posible cuando en Andalucía cuando era posible, en algunos supuesto, parcelar a través de la declaración de innecesaridad de parcelación por parte del Ayuntamiento (declaración que debía reunir los mismo requisitos formales de la propia licencia de parcelación). Pero la posibilidad de declarar la innecesaridad desapareció de la legislación andaluza después de la modificación del artículo 66.4 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), a través del Decreto-Ley 3/2019, 24 septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Hoy día, cualquier parcelación, como es el supuesto que contempla, requiere licencia urbanística:

«No podrá autorizarse ni inscribirse escritura pública alguna en la que se contenga acto de parcelación, segregación o división sin la aportación de la preceptiva licencia o acto que integre el control previo municipal que incorpore la georreferenciación precisa, que los titulares de las Notarías deberán testimoniar en la escritura correspondiente.
Las licencias municipales sobre parcelaciones, segregaciones o divisiones se otorgan y expiden bajo la condición de la presentación en el municipio, dentro de los tres meses siguientes a su otorgamiento o expedición, de la escritura pública en la que se contenga el acto de parcelación. La no presentación en plazo de la escritura pública determina la caducidad de la licencia por ministerio de la ley, sin necesidad de acto aplicativo alguno. El plazo de presentación podrá ser prorrogado por razones justificadas. En la misma escritura en la que se contenga el acto parcelatorio y la oportuna licencia testimoniada, los otorgantes deberán requerir a la Notaría autorizante para que envíe por conducto reglamentario copia autorizada de la misma al Ayuntamiento correspondiente, con lo que se dará por cumplida la exigencia de protección a la que se refiere el párrafo anterior» (artículo 91.4 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía -LISTA-).

Saludos

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