Estimado compañero D. Emilio Martín Herrera, le pregunto de nuevo por aquí …
Estimado compañero D. Emilio Martín Herrera, le pregunto de nuevo por aquí a la consulta que le hice hace tres semanas porque no me deja la web seguir el hilo de la conversación en el foro:
Muchas gracias lo primero de todo por su respuesta,
Le informo que no hay cobertura de un proyecto de actuación ya aprobado. La intención es tramitar un proyecto de actuación ordinaria o extraordinaria amparándonos, respectivamente, o en el Art.29, o en el Art. 31, del REG/LISTA.
Entendemos que para cumplir el Art. 24 del REG/LISTA es necesario que no existan actualmente dentro del radio de 200 metros, más de 4 viviendas. No contabilizamos el cortijo existente en nuestra finca, objeto de actuación, porque será demolido o formará parte de nuestro conjunto edificatorio.
Es decir, entendemos que con nuestra nueva vivienda deberíamos de sumar un máximo de 5 edificaciones de uso residencial, industrial y terciario dentro del radio de 200 metros; no podemos sumar 6 porque entonces ya inducimos a la formación de nuevos asentamientos.
Disculpe si no le he entendido bien cuando nos indica que usted solo contabiliza seis edificaciones de uso residencial, nosotros solo habíamos contabilizado cuatro (según nota simple una no es vivienda y otra quedaría fuera del radio de 200 metros). Para mayor comprensión le facilitamos plano en PDF.
Y tras leer sus comentarios nos asalta la duda de cómo se debe acreditar el uso de vivienda de forma que compute según lo indicado en el Art. 24 del REG/LISTA ya que nos resulta imprescindible para realizar las alegaciones.
Un saludo cordial, esperamos su respuesta y claridad a este respecto. Muchas gracias.
Emilio Martín Herrera A+++ Hace 1 año
Buenas noches.
Parece acertado y justificado el esquema que haces. Solo hay cinco viviendas y siete edificaciones en total (incluida la que es objeto de la actuación). Así que parece que es posible, y no contribuye a la formación de núcleo.
Para acreditar el uso de la edificación hay que considerar ésta terminada, y para esto hay que estar al contenido del artículo 355.2 del RGLISTA: «será admisible para determinar la fecha de terminación o implantación del uso cualquier medio de prueba». En este sentido hay que acudir al contenido del artículo 77.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que señala:
«Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil»
Y estos criterios son los siguientes (artículo 299 de la LEC):
«1. Los medios de prueba de que se podrá hacer uso en juicio son:
1.º Interrogatorio de las partes.
2.º Documentos públicos.
3.º Documentos privados.
4.º Dictamen de peritos.
5.º Reconocimiento judicial.
6.º Interrogatorio de testigos.
2. También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.
3. Cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados anteriores de este artículo pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en cada caso resulten necesarias».
A través de cualquier medio de prueba señalado se puede acreditar o no que una edificación soporta el uso de vivienda y la fecha desde la que soporta el uso.
Saludos
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