Mi vecino acostumbra a hacer gimnasia en el descansillo, pone una cuerdas …
Mi vecino acostumbra a hacer gimnasia en el descansillo, pone una cuerdas atadas en la barandilla de las escaleras y ahí se tira un buen rato tirando de ellas, va equipado como si fuera al gimnasio.
Según tengo entendido las zonas comunes, es decir escaleras y descansillos son exclusivamente como de paso y no como uso particular y menos hacer ejercicio con lo que eso acarrea espacio, respiración, sudor, olor… aparte de que si somos 20 vecinos y hacemos todo lo mismo…
He pensado en quejarme al presidente pero antes quiero saber si tiene derecho a lo antes descrito.
Este vecino también hasta hace poco solía dejar la bolsa de basura en el descansillo junto a su puerta, había días que yo salía de mi casa y volvía a las 3 horas y ahí seguía la bolsita. Pusieron una circular al respecto a no dejar la basura en las zonas comunes y parece que no ha vuelto a ponerla.
Y ahora, lo de la gimnasia, pensábamos que era puntual (que tampoco debería ser)pero NO, es costumbre.
Espero me digan que puedo hacer, cuando le veo me pongo de los nervios, además ya le he llamado varias veces la atención por qué pone la tele altísima, sobre todo por las noches fines de semana, incluso a las 2 de la mañana.
Emilio Martín Herrera A+++ Hace 12 meses
Buenas tardes:
Esto es una cuestión que debe dilucidarse dentro de la Comunidad de Propietarios. Le transcribo el contenido del artículo 7.2 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (LPH):
«2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento».
Saludos
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