Hola, ¿Qué regimen tiene dicha edificaciónen suelo rústico, en el caso de …
Hola, ¿Qué regimen tiene dicha edificaciónen suelo rústico, en el caso de edificaciones terminadas anteriores al 1975, en el que se han realizado obras de ampliación, en este caso, se ha ampliado los muros 50cm y se ha realizado una nueva cubierta? . Dicho régimen no será extensible a obras posteriores que se hayan realizado sobre la edificación sin las preceptivas licencias urbanísticas. ¿en qué sentido se debe de informar?, es decir qué sería una parte en regimen anterior al 1975 y el resto asimilado a AFO, o eso conlleva a que toda la edificación sea AFO? ¿Debe de cumplir las condiciones mínimas de seguridad y salubridad toda la edificación?
Saludos
JoseMTG A+ Hace 7 meses
Supongo que si las ampliaciones afectan al total pasa a ser un AFO. Si fuera un «anexo» podría considerarse AFO solo al anexo. Un saludo
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