Buenas tardes: Me han planteado la siguiente consulta. Obra de rehabilitación de fachada …
Buenas tardes:
Me han planteado la siguiente consulta.
Obra de rehabilitación de fachada mediante DR, por lo que carece de proyecto técnico. El técnico al que han contratado la DO y la COOR ha presentado en el Ayuntamiento una Memoria Valorada.
En materia de coordinación, la empresa constructora ha comunicado al coordinador que no va a dar de alta el centro de trabajo, porque lleva 20 años sin hacerlo.
El compañero me pregunta, qué responsabilidad tendría dentro de esta obra en materia de seguridad.
Muchas gracias. Un saludo.
Manuel Martinez Carillo A+++ Hace 5 meses
Buenos días, en primer lugar muchas gracias por utilizar este canal para plantear las dudas sobre las actuaciones profesionales en materia de seguridad.
Independientemente de que la obra tenga o no proyecto, el técnico competente contratado por el promotor, para la coordinación en materia de seguridad y salud en la ejecución de la obra, debe cumplir con sus obligaciones recogidas en los art. 9, 13 y 14 del Real Decreto 1627/1997 así como en la Disposición adicional primera del Real Decreto 171/2004.
Respecto a la Apertura del Cetro de Trabajo a pesar de “llevar sin hacerlo 20 años”, es una obligación del contratista principal de la obra, de acuerdo con lo establecido en la Orden TIN/1071/2010.
Os recomendamos tanto a tu compañero como a ti mismo que visitéis la Landing page “NUEVOS TIEMPOS PARA LA PREVENCIÓN. Hacer de las obras lugares de trabajo seguros” disponible tanto en la pagina del COAAT de Granada como en el enlace:
Saludos.
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