El objeto de esta consulta es sobre una segregación con extinción de …
El objeto de esta consulta es sobre una segregación con extinción de condominio de una edificación existente, compuesta por dos naves situadas en una referencia catastral única. La parcela no está registrada. Dicha parcela no cumple con la ocupación del 90%, ocupando las edificaciones alrededor de 95%, por lo que no se puede segregar por incumplir este parámetro… en cuanto la parcela mínima no se especifica en el planeamiento, y cumple con número de plantas y alturas……
He visto en el foro que para ser viable una parcelación o división de una finca en dos o más, las resultantes deben cumplir con los parámetros urbanísticos básicos, evitando en todo caso que la actuación provoque una situación de incumplimiento que anteriormente no existía. ¿Se podría conceder licencia de división horizontal?
¿…Esta actuación provocaría una situación que anteriormente no existía……???
Gracias
Emilio Martín Herrera A+++ Hace 3 semanas
Buenas tardes.
Si la calificación de las parcela responde a las previsiones de de residencial plurifamiliar (que admite varias viviendas sobre la parcela) es posible solicitar licencia de segregación (división de una finca en dos), generando dos viviendas en régimen de propiedad horizontal, siempre que las viviendas que se generen con la segregación cumplan las ordenanzas propias establecidas en la ordenación urbanísticas para este uso (condiciones de ventilación, de superficie mínima, etc).
Este tipo de actuación está sujeta a licencia según el artículo 26.2 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU):
«La división o segregación de una finca para dar lugar a dos o más diferentes sólo es posible si cada una de las resultantes reúne las características exigidas por la legislación aplicable y la ordenación territorial y urbanística. Esta regla es también aplicable a la enajenación, sin división ni segregación, de participaciones indivisas a las que se atribuya el derecho de utilización exclusiva de porción o porciones concretas de la finca, así como a la constitución de asociaciones o sociedades en las que la cualidad de socio incorpore dicho derecho de utilización exclusiva.
En la autorización de escrituras de segregación o división de fincas, los notarios exigirán, para su testimonio, la acreditación documental de la conformidad, aprobación o autorización administrativa a que esté sujeta, en su caso, la división o segregación conforme a la legislación que le sea aplicable. El cumplimiento de este requisito será exigido por los registradores para practicar la correspondiente inscripción.
Los notarios y registradores de la propiedad harán constar en la descripción de las fincas, en su caso, su cualidad de indivisibles»
Saludos
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