Accesibilidad
6 marzo, 2025

Hola, Elisa Entrena a propósito de instalar unas nuevas rampas en varios …

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Hola, Elisa Entrena a propósito de instalar unas nuevas rampas en varios portales en una comunidad que tiene sólo un acceso adaptado para todo el edificio y que obliga a trayectos más largos según el portal, comentaba la obligatoriedad «en base al Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, pero atendiendo a ese RDL hace referencia a instalaciones «públicas», entiendo que no aplica a este caso, y siendo que hay una instalación accesible tiene la consideracíon de obra de MEJORA y entonces aplica el art. 17.4 de la LPH que es una Ley está por encima de lo que diga un RDL y además es la que aplica en las COMUNIDADES DE PROPIETARIOS, no en edificios Públicos.

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Elisa EntrenaA+++ Hace 1 mes

0 #1

Buenas tardes.
Lo siento, pero no comparto esa opinión.

El Real Decreto Legislativo 1/2013 establece los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, señalando, entre sus objetivos, precisamente:
«Garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, (…)», que entiendo es aplicable a cualquier situación. Es además este RDL el que establece la fecha a partir de la cual los inmuebles deben ser accesibles (en el caso del uso residencial desde diciembre de 2017).

En cuanto a la LPH, el artículo 17 punto 4, lo que establece es que: «Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.» Entiendo que el caso de referencia sí que se requieren nuevas mejoras para conseguir la accesibilidad del inmueble.

Sin embargo, también hay que tener en cuenta lo que señala el artículo 10:
«1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.»

Gracias por su aportación.
Saludos

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