EXIGENCIA DEL COORDINADOR DE SYS A LA D.F. DE REALIZAR CURSO DE …
EXIGENCIA DEL COORDINADOR DE SYS A LA D.F. DE REALIZAR CURSO DE TRABAJOS EN ALTURA.
– Como Director de Ejecución de Obra me exigen tener el curso de formación de Trabajos en Altura para poder subirme a un andamio colgante o suspendido motorizado para revisión de los trabajos en ejecución por parte de la empresa constructora.
– Entendemos desde la D.F. (arquitecto y arquitectos técnico) que como trabajadores autónomos que somos , y en mi caso con formación específica de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, no necesitamos esta formación específica para un puesto de trabajo, teniendo en cuenta que no vamos a manejar el andamio colgante, ya que va a haber 2 operarios que utilicen el andamio mientras estamos en él la D.F., y que éstos sí tienen esta formación específica.
Consulta: ¿Debería exigirse a la D.F. esta formación o curso?
Necesitaría que me aclarasen esta situación.
Muchas gracias y un saludo
Manuel Martinez Carillo A+++ Hace 4 días
Buenas tardes Luis Miguel, en primer lugar, muchas gracias por utilizar este foro.
Partimos de la base de que la Dirección Facultativa, son trabajadores autónomos y por tanto no le resulta de aplicación la Ley 31/1995 ni sus normas de desarrollo.
Por otro lado, el VII Convenio de la construcción, resulta de aplicación a las actividades propias del sector, entendiendo actividad como la ejecución de unos trabajos concretos que se materializan en un resultado deseado… una vivienda, una reforma, una instalación.. y que se ejecuta con empresas encuadradas en el sector… trabajadores y autónomos.
Otra cosa distinta es el control para que esa actividad se ejecute correctamente, que no requiere mayor implicación que la supervisión o como mucho tomas de datos, fotografías y demás. Además, si nos fijamos en los cursos que nos propone el convenio (art. 143), en ningún caso hace exigencia alguna a la dirección facultativa, ciñéndose a los cargos de «personal directivo de la empresa», «responsables de obra y técnicos de ejecución» o «delegados de prevención».. todas ellas figuras claramente encuadradas en la posible estructura preventiva de una empresa que ejecuta tareas propias del sector. Y, a mayor abundamiento, el art 236 del convenio habla de la dirección facultativa como «visitas que realicen a las obras personas ajenas a las mismas o que no prestan servicios con carácter habitual en ellas…». En conclusión, no creemos que resulte de aplicación el contenido de los cursos del Convenio para la Dirección Facultativa.
El único punto que nos hace dudar, es la aplicación del RD 171/2004. La disp. adicional primera de este RD nos dice que todos los requisitos de coordinación recaen en la figura prevista en el RD 1627/1997 y este será el CSS. Si está exigiendo esta formación porque la considera un requisito necesario para la correcta coordinación entre la contratista y el técnico concreto por estar implicada la utilización de un equipo especialmente peligroso podría considerarse correcto exigirle alguna formación porque el fin último es que conozca los riesgos a los que está expuesto… ahora bien, podría recomendar el curso del convenio o de contenidos similares pero, a nuestro criterio, no podría exigirlo.
Nosotros resolveríamos la situación, con un procedimiento de información entre la contratista o usuaria de ese andamio y el técnico, donde se le informe de los riesgos concretos del equipo y los equipos de protección que tiene que usar y dejando claro que no puede manipular en ningún caso el equipo…
La situación sin duda, es peculiar, creemos que el CSS está pidiendo el curso de trabajos en altura simplemente, porque considera al DEO un trabajador mas de la obra y esto es un error.
Saludos.
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