Buenos días, llevo la coordinación de seguridad de una nave industrial …
Buenos días, llevo la coordinación de seguridad de una nave industrial y vienen a colocar un deposito operarios de Francia, los cuales no tienen hechos los cursos de formación que se requieren en España.
¿Se le pide alguna otra documentación o como se hace?
Daniel Ruiz A++ Hace 6 días
Buenas tardes María Dolores, para aclarar su cuestión debemos acudir a la disposición adicional primera del Real Decreto 1109/2007 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción que indica lo siguiente:
Disposición adicional primera. Desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.
Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto que desplacen trabajadores a España en virtud de lo previsto en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, deberán cumplir lo previsto en este real decreto con las siguientes peculiaridades:
a) Acreditarán la observancia de los requisitos previstos en el artículo 4.2 a) de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, mediante documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las normas nacionales de transposición de los artículos 7 y 12 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo.
b) Deberán inscribirse en el Registro dependiente de la autoridad laboral en cuyo territorio se vaya a llevar a cabo su primera prestación de servicios en España.
A tal efecto, la primera comunicación que realicen conforme al artículo 5 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, tendrá el carácter de solicitud de inscripción, a la que se adjuntará una declaración conforme al modelo establecido en el anexo I.A. La solicitud así formulada permitirá provisionalmente a la empresa intervenir en el proceso de subcontratación hasta la fecha de la inscripción o denegación.
La solicitud podrá remitirse o presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
No obstante lo previsto en esta letra, no será necesaria la inscripción en el Registro cuando la duración del desplazamiento no exceda de ocho días.
c) Una vez efectuada la inscripción, las comunicaciones relativas a desplazamientos sucesivos deberán incluir, junto con los datos legalmente exigidos, el número de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas.
Del texto anterior, se deduce que resultará exigible lo previsto en el artículo 4.2 a) de la Ley 32/2006 que indica sobre requisitos exigibles a contratistas y subcontratistas:
2. Además de los anteriores requisitos, las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos de una obra de construcción deberán también:
a) Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
En definitiva, han de acreditar que disponen de la formación exigible y si la actividad es superior a ocho días deberán inscribirse en el registro correspondiente.
Un saludo
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