Urbanismo
26 abril, 2026

Buenas tardes, asistí al taller de Parcelaciones hace poco en diferido, y …

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Buenas tardes, asistí al taller de Parcelaciones hace poco en diferido, y se expuso un caso práctico de una declaración de AFO. Se dijo que la vivienda era del año 1984, por lo que no hubiera sido necesario la declaración del AFO al ser anterior al Plan del 85. Mi pregunta es la siguiente: Habrán obligado a declarar dicho AFO por tratarse de un suelo no urbanizable de especial protección? Creo que la infracciones urbanísticas en suelos especialmente protegidos no prescriben y pudiera ser este el motivo.
Muy interesante el talles, muchas gracias.

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Emilio Martín HerreraA+++ Hace 1 mes

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Buenos días.

En el caso del PGOU de Granada, se reconocen como legales las edificaciones existentes anteriores a la aprobación del PGOU de 1985, así lo establece el artículo 3.1.8 apartado b del vigente PGOU:

«b.-Edificaciones existentes, sin interés específico, bien sean de carácter aislado, bien formando parte de núcleos rurales tradicionales, consolidadas con anterioridad a la aprobación del Plan General 85. Se reconocen estas edificaciones con su volumen actual consolidado, siéndoles de aplicación igualmente las condiciones generales en cuanto a rehabilitación y reutilización de las edificaciones contenidas en este Título».

En cuanto a la cuestión que planteas sobre la no prescripción, el artículo 153.2. a, b y c de la LISTA, solo se refieren a los supuestos que señala de suelo rústico (no urbanizable) y no a cualquier supuesto de especial protección (por ejemplo, no incluye la preservación por ordenación territorial o urbanística):

«a) Las realizadas sobre dominio público y servidumbres de protección.
b) Las realizadas en suelo rústico preservado con riesgos ciertos de desprendimientos, corrimientos, inundaciones o similares o que los generen o incrementen, mientras subsistan dichos riesgos conforme al artículo 14.1 b).
c) Las realizadas en suelo rústico en zona de influencia del litoral».

Saludos

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