Accesibilidad
11 mayo, 2026

El caso, trata sobre un edificio residencial colectivo de tres plantas y …

Seguir consulta Hace 23 horas1 respuesta

El caso, trata sobre un edificio residencial colectivo de tres plantas y dos viviendas por planta. Los vecinos, todos ellos mayores aunque sin dependencia de silla de ruedas, instalaron sin licencia una silla salvaescaleras que cubre desde la planta baja hasta la última planta. El Ayuntamiento ha abierto un expediente de restablecimiento de la legalidad.

La técnico municipal planteó inicialmente la instalación de un ascensor. Sin embargo, esta opción supone una carga económica que los vecinos no pueden asumir dado que requeriría la demolición de la caja de escalera y la ocupación de espacio público para poder alojar el nuevo volumen de caja de escalera + ascensor.

La cuestión es si la silla salvaescaleras puede admitirse como solución alternativa válida. El problema es que el Documento de Apoyo al DB SUA solo la contempla, en su Anejo A, para mejorar la accesibilidad en accesos y pequeños desniveles, no como sistema de comunicación vertical entre plantas en un edificio residencial.

Sin embargo, en el apartado 2 del mismo documento, relativo a criterios de aplicación, se menciona en su tercer párrafo que pueden existir soluciones distintas a las convencionales, entre ellas las basadas en la gestión y en los productos de apoyo. ¿Se podría entender que la silla salvaescaleras podría encuadrarse en esta última categoría?, por tratarse de un dispositivo técnico destinado a compensar una limitación funcional, y que dicho párrafo abriría la puerta a considerarla como solución alternativa justificada cuando queda acreditada la inviabilidad económica de la solución convencional. ¿?

Nuestra duda es si comparte esta interpretación y si, en su opinión, ese argumento sería suficiente para que el técnico municipal pueda amparar normativamente la silla salvaescaleras como medida sustitutiva del ascensor en el marco del expediente.

Cualquier orientación que pueda darnos sería de gran ayuda. Muchas gracias de antemano por su tiempo.

Un cordial saludo,

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Manuel Martinez CarilloA+++ Hace 23 horas

0 #1

Buenas tardes María.

En primer lugar las sillas salvaescaleras (no plataformas elevadoras inclinadas) son facilitadores de la accesibilidad y no permiten la adecuación efectiva de accesibilidad. El técnico municipal ya apuntaba la mejor solución en materia de accesibilidad, es decir la instalación del ascensor, aunque no sea viable económicamente.

En todo caso y partiendo que la silla salvaescaleras se desarrolla en las tres plantas, y tratándose de una facilitador de accesibilidad ya que no permite su utilización segura e independiente por parte de las personas mayores, les va a costar trabajo convencer al técnico municipal. Solo podrían utilizar en su defensa que la silla no impide (si es el caso) la evacuación segura del edificio, en caso de emergencia y que nunca se utilizaría para la evacuación en caso de incendio.

En todo caso, el técnico municipal tiene argumentos de peso para no aceptar la propuesta.

Saludos

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