Urbanismo
3 noviembre, 2021 #AFO

Alojamiento rural

Hace 2 años1 respuesta
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Para una vivienda rural en situación de Asimilada al de Fuera de Ordenación (AFO) ubicada en suelo no urbanizable es posible implantar una vivienda turística de alojamiento rural?,  en un municipio de Granada en un suelo donde se permite el uso, turístico, de ocio y recreativo. Si ante el ayuntamiento se presenta la inscripción en el RTA cómo tal, cuál es el procedimiento que se debe de hacer desde el ayuntamiento, cambio de uso? y en ese caso, es posible para una vivienda AFO convertirla alojamiento rural?

 

 

Orden: 1 respuesta

Emilio Martín Herrera Hace 2 años

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Buenos días: Desde el punto de vista urbanístico no habría problema si el uso está permitido por el planeamiento para esa zona, ya que el AFO reconoce el carácter del contenedor (de la edificación) y el uso existente en el momento de producirse la infracción. Pero ese edificio declarado AFO también permite el uso que legalmente autoriza el planeamiento, si las características del mismo lo admite. El problema es que la normativa turística exige, para la autorización de vivienda turística, la ocupación (ya sea licencia o declaración responsable), y un AFO no puede ser objeto de ocupación según el Decreto Ley Andaluz 3/2019. Saludos