Urbanismo
31 octubre, 2021 #Consultas anteriores

Buenas noches. Nosotros somos los propietarios de uno de los pisos en…

Hace 2 años1 respuesta
Esta consulta fue cerrada el 13/11/2021. Si crees que se trata de un error, ponte en contacto con un administrador.

Buenas noches. Nosotros somos los propietarios de uno de los pisos en la última planta de un edificio de 1920 en Madrid. Hemos tenido goteras y filtraciones y, después de haber arreglado el tejado, seguimos teniendo filtraciones (tejado a dos aguas);. El problema no es ya tener dichas filtraciones, que son incómodas, sino que solamente tenemos un techo de pladur que nos separa del tejado ya que nuestro piso no tiene un techo real asfaltado y la administradora nos dice que es imposible hacer esa obra. Nosotros merecemos tener un techo como tienen el resto de pisos porque todo lo que cae del tejado nos cae a nosotros directamente, a nuestros pladures. ¿Podemos ampararnos en alguna legislación que impida a los administradores y demás propietarios a negarse a colaborar en la puesta de un techo digno?

Muchas gracias.

Orden: 1 respuesta

Emilio Martín Herrera Hace 2 años

Mejor respuesta

Buenas tardes: Por lo que comenta se trata de la cubierta de un edificio antiguo, y supongo que los propiedad del inmueble es en régimen de propiedad horizontal. La cubierta es un elemento común, y la comunidad tiene la obligación de mantener su propiedad en buen estado de conservación. Desde el punto de vista urbanístico quizás le sea de utilidad el saber que el contenido del artículo 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid que contempla, de forma genérica, el deber de conservación por parte de la propiedad: "1. Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, a fin, de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. 2. El deber de los propietarios de construcciones y edificios alcanza hasta el importe de los trabajos y obras que no rebase el límite del contenido normal de aquél, representado por la mitad del valor de un edificio o construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil o, en su caso, de idénticas dimensiones que la preexistente, realizada con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable o, en su caso, quede en condiciones de ser legalmente destinada al uso que le sea propio. 3. Cuando el Ayuntamiento ordene o imponga al propietario la ejecución de obras de conservación o rehabilitación que excedan del referido límite, éste podrá requerir de aquélla que sufrague el exceso. 4. Los Ayuntamientos facilitarán la ejecución de las obras de rehabilitación. Las modificaciones de la normativa urbanística que tengan por objeto la realización de obras de rehabilitación, adecuación o mejora funcional de los edificios podrán tramitarse conforme al procedimiento previsto en el artículo 57.f) de la presente ley. 5. En todo caso, el Ayuntamiento podrá establecer: a) Ayudas públicas, en las condiciones que estime oportunas, mediante convenio, en el que podrá disponerse la explotación conjunta del inmueble. b) Bonificaciones sobre las tasas por expedición de licencias". También puede serle de interés el Artículo 169 sobre Inspección periódica de edificios y construcciones; y el artículo 170 sobre Órdenes de ejecución de obras de conservación o rehabilitación. Saludos