Accesibilidad
13 febrero, 2024 #Intervención en la edificación

Buenos días. Tengo el encargo de una comunidad de vecinos en Granada para …

Hace 9 meses2 respuestas
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Buenos días.
Tengo el encargo de una comunidad de vecinos en Granada para la redacción de un «proyecto» para la mejora de la accesibilidad en el portal y tengo varias dudas:
1) ¿Es necesario un proyecto propiamente dicho bastaría con una memoria justificativa?
2) En caso de ser suficiente con una memoria justificativa: ¿qué apartados debe incluir esta memoria? ¿Sería necesario aportar un Estudio Básico de Seguridad? ¿Será necesaria DEO y CSS durante la ejecución de estas obras?
3) La situación actual es que para acceder a los ascensores (que no tienen medidas accesibles pero en la práctica hay una usuaria de silla de ruedas que los utiliza bajando al garaje) hay dos tramos de rampa, uno con un 22% y otro con más del 30%. El primero, aunque no cumple CTE sí permite que la usuaria de silla de ruedas pueda subir y bajar por ella, pero por la otra es totalmente imposible y yo diría que hasta peligroso. La idea es hacer una nueva rampa que tendría un 17-18% de pendiente. Evidentemente, no cumple CTE pero sí mejora las condiciones actuales (la usuaria de silla de ruedas tiene que bajar al garaje y desde ahí salir con su silla por la rampa de vehículos (que tampoco cumple la pendiente máxima). Con esta situación, ¿puedo redactar el documento técnico para la ejecución de estas obras? ¿Cómo justifico el «no cumplimiento» de la normativa aunque sí la mejora efectiva de la accesibilidad?
Gracias anticipadas por la información.

Orden: 2 respuestas

Mari PazA Hace 9 meses

0 #1

Buenos días, mi recomendación es que antes de plantear una alternativa «Inaccesible» sería conveniente estudiar otras posibles soluciones y descartarlas si no fueran posibles, bajar de cota de acceso el ascensor en planta baja, plataforma vertical, y como último recurso, plataforma inclinada.

Elisa EntrenaA+++ Hace 9 meses

0 #2

Buenas tardes. Le doy mi opinión al respecto:

– La necesidad de proyecto o memoria técnica, depende del alcance de la intervención, según lo establecido en el artículo 2 de la LOE. Generalmente, las intervenciones relacionadas con accesibilidad no precisan de proyecto, dado que no producen «una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural»

– La memoria técnica debe justificar todos los DB del CTE que le afecten: seguridad de utilización y accesibilidad, seguridad estructural (en su caso), seguridad en caso de incendio; también hay que justificar el Decreto andaluz 293/2009

– En el Ayuntamiento de Granada, no se entra en materia de seguridad y salud, por lo que sólo se exige el contenido del documento técnico reglamentariamente establecido. Sí se debe aportar la asunción de dirección de obra. Le adjunto enlace para que vea la documentación requerida:
https://www.granada.org/inet/ventanilla.nsf/04266276c4f48c8dc12573ed0035c165/527c090843552becc1257abd0045adfc!OpenDocument

– En cuanto a la propuesta de intervención, es difícil poder valorarla sin más datos. De forma genérica le comento que tiene que tener en cuenta que cualquier propuesta alternativa que no se ajuste a lo establecido en el DB SUA o en le SUA/2, debe estar perfectamente justificada, aclarando que no se consigue un itinerario accesible; ello siempre que se hayan descartado de forma motivada las opciones que establece el CTE, según un orden de prioridades (ver: https://accesibilidad.coaatgr.es/ayudas-tecnicas-para-salvar-desniveles/). Es decir, ante la absoluta imposibilidad de adoptar otras soluciones, se pueden llevar a cabo medidas de mejora que faciliten a determinados usuarios la accesibilidad, pero ello bajo la responsabilidad del técnico que justifica dicha inviabilidad.

El CTE establece: «Cuando la aplicación del Código Técnico de la Edificación no sea urbanística, técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con la naturaleza de la intervención o con el grado de protección del edificio, se podrán aplicar, bajo el criterio y responsabilidad del proyectista o, en su caso, del técnico que suscriba la memoria, aquellas soluciones que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva.»

Le recomiendo que mire los artículos de la normativa vigente que puede encontrar en el siguiente enlace, donde se señalan las condiciones a cumplir si no se puede ajustar la intervención a los parámetros de la misma: https://accesibilidad.coaatgr.es/normativa-sobre-accesibilidad-estatal-y-autonomica-2/

Saludos