Cuando se ha declarado encontrarse en situación de Asimilado al de Fuera …
Cuando se ha declarado encontrarse en situación de Asimilado al de Fuera de Ordenación (AFO) las edificaciones existentes y la parcela sobre la que se ubican, resulta que, conforme a lo indicado en el artº 174. 2 de la ley de 7/2021, las parcelación queda sujeta a la caducidad prevista para las licencias de segregación conforme a lo indicado en el artº 91.4.No obstante la declaración de AFO sobre edificaciones no se encuentra sujeta a caducidad alguna. Teniendo en cuenta que la declaración de AFO sobre edificaciones, “arrastra” a la parcela donde se sitúa la edificación irregular para la que hubiera transcurrido el plazo para la ejecución de la potestad de protección de la legalidad urbanística ¿Qué procede dar ahora, toda vez caducada el AFO sobre parcelación?: Renovación del AFO sobre edificaciones y Nueva declaración de AFO sobre parcela donde se ubican. Tener a ambas declaraciones de AFO por caducadas y dar nueva?. Solo dar nueva declaración de AFO sobre la parcelación dejando constancia de la declaración de AFO sobre las edificaciones ya emitida, siempre que se constate que las mismas conservan mismas condiciones para lasque se concedió? U otra.
Emilio Martín Herrera A+++ Hace 2 años
Buenos días.
Mi opinión es que la solución es la última que aporta. Planteando los antecedentes y reflejando el hecho de que la edificación ha sido declarada AFO, proceder a tramitar de nuevo la parcelación en base a la declaración. No tiene sentido iniciar de nuevo el expediente de forma completa.
No obstante habrá técnicos municipales que planteen la mayor con tal de complicar el proceso. En este sentido hay que recordar siempre el contenido del artículo 4.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
«Las Administraciones Públicas que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias. Asimismo deberán evaluar periódicamente los efectos y resultados obtenidos».
Saludos
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