División Horizontal
Una parcela de 434 m2 y edificado 278 m2 construidos, en Granada con dirección Cj. del pretorio nº 13 ,se podría hacer una división horizontal.
Emilio Martín Herrera Hace 3 años
Mejor respuestaBuenos días: La calificación de la parcela, según el PGOU vigente en Granada, es de "Residencial Unifamiliar Aislada" (artículos 7.11.1 y siguientes de la Normativa del Plan). Por tanto cumple las condiciones de parcela mínima y de edificabilidad máxima (250 m2 y 0,90 m2/m2 para tres plantas que se permiten en la parcela). Ahora bien, la calificación de la parcela es de unifamiliar, y por tanto no se admiten dos viviendas en la misma. Tampoco se podría segregar la parcela en dos, ya que entonces no tendría condición de mínima. Cualquier operación de división horizontal puede considerarse un acto revelador de parcelación urbanística (artículo 66 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía -LOUA-), y por tanto está sujeto a licencia municipal; y este caso no se concedería ya que materializarían dos viviendas en una parcela que sólo admite una. Saludos