Urbanismo
5 noviembre, 2021 #Fuera de ordenación

Incumplimeinto profundidad edificable

Hace 3 años1 respuesta
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Buenas,

Hemos firmado arras par la compra de una vivienda en centro urbano,construida  en 1936 con reforma en 1976 segun catastro. Estoy revisando la ficha urbanistica en la pagina web de mi ciudad y veo que la vivienda  sobrepasa  en 6,5 metros la profundidad edificable  permitida segun los planos .Que significa , que problemas prodría tener si finalmente adquiriera la vivienda, y  por último, sería èste  motivo suficiente para justificar la devolucio de las arras  ?

Saludos cordiales.

Orden: 1 respuesta

Jose Carlos Guerrero Maldonado Hace 3 años

Mejor respuesta

El inmueble se encuentra en situación legal de fuera de ordenación parcial. Esto significa que las posibilidades de intervención en el mismo son algo menores que para un inmueble que se encuentre en situación normal. Podría presentar un problema si piensa acometer obras de cierta envergadura (consolidación estructural,...). Le recomiendo que lo consulte en su municipio pues es el instrumento de planeamiento el que señala estas restricciones. Si este no lo hiciera, la ley andaluza permite que se realicen obras de reforma reparación y conservación, excepcionalmente consolidación (art. 34 LOUA). En cualquier caso, no se alarme, la situación de fuera de ordenación no es infrecuente. Un saludo