¿un pgou se adentra en el uso de animales y cuadras en suelo clasificado como urbano?
Por motivos de ruidos, molestias y falta de salubridad, hice un escrito al Ayuntamiento pertinente, para que me respondieran si estaba permitido la construcción de cuadras (estructuritas ruinosas y miserables) en suelo calificado como urbano, y asimismo si se permitían dichos solares la tenencia de animales tales como caballos, gallinas, gallos….
Esto fue lo que me contestó el técnico de dicho Ayuntamiento
«Examinada la documentación contenida en las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. se ha comprobado que la tipología de crianza y guarda de los animales descritos, (domésticos para uso propio) no es uso prohibido en el suelo clasificado como urbano»
Planteándome dos cuestiones:
1- El PGOU u otras normativas se mete en si se puede o no tener animales tales como gallos, gallinas, caballos, en solares donde su normativa proyecta viviendas unifamiliares adosadas dentro del núcleo urbano del pueblo?
2-El PGOU u otras normativas contemplan que en esos solares se pueda construir cuadras en lugar de viviendas unifamiliares?
He intentado subir un pdf o la jpg pero ha sido imposible…
Gracias!
Emilio Martín Herrera Hace 3 años
Mejor respuestaBuenos días: No parece lógico que en suelo urbano destinado a uso residencial, se permitan usos de tipo ganadero, propios del suelo no urbanizable o rústico. En cualquier caso debemos saber de que municipio se trata para comprobar que dice exactamente la normativa urbanística del mismo. Con independencia de las condiciones urbanística habría que comprobar que tipo de actividad se desarrolla de carácter ganadero, así como su extensión para ver si está sometida a algún tipo de prevención y control ambiental en función del contenido del Anexo I de la Ley Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía. (Vamos a comprobar que pasa con la imposibilidad de subir archivos adjuntos) Saludos