Valla de jardín comunitario de uso privativo
Quería saber que derecho tengo a negarme a pagar una valla a dos vecino que tiene un bajo con jardín comunitario de uso privativo al lado de la pista de pádel que no incumple normativa porque no hay normativa en ese municipio sobre distancias de pista de padel a la vivienda si la mayoría de la comunidad ha votado que si. Ese tipo de problema se tiene que someter a votación si la comúnidad cumple con la normativa. Y que tipo de mayoría se necesita.
Emilio Martín Herrera Hace 3 años
Mejor respuestaBuenos días: Creo, por lo que entiendo que comento, que a su caso le es de aplicación, el contenido del artículo 17.4 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal: "Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características. No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal. No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso". Saludos