Seguridad y salud
7 mayo, 2025

Demoliciones con amianto …

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Demoliciones con amianto

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Manuel Martinez CarilloA+++ Hace 2 meses

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Buenas tardes Martin,

Cualquier trabajo que se realice con material con amianto o en sus proximidades, puede dar lugar a una exposición a fibras de amianto, por lo que siempre es necesario adoptar medidas preventivas. Éstas deben ser proporcionales al riesgo según el trabajo a realizar.

El R.D. 396/2006, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajadores con riesgo de exposición al amianto, determina que los trabajos con amianto se ejecutarán por una empresa especializada inscrita en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto, RERA (artículo 17), y conforme a un Plan de trabajo (artículo 11) presentado y aprobado previamente por la Autoridad Laboral (artículo 12), de forma que la exposición de los trabajadores quede reducida al mínimo (artículo 6) y, en cualquier caso, por debajo del valor límite (artículo 4), mediante la aplicación de medidas preventivas y de protección adecuadas y proporcionales al riesgo existente en base a los resultados de la evaluación de riesgos (artículo 5), así como asegurándose de que no existe riesgo para otras personas, tanto durante la ejecución de los trabajos como una vez finalizadas las obras de retirada (artículo 11.1b), verificando la conformidad tras la limpieza final y descontaminación de la zona de trabajo. El Apéndice 3 de la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al amianto proporciona pautas para desarrollar los trabajos de forma segura.

Asimismo, tal y como se desprende del artículo 10.2 del mencionado reglamento, los materiales que contienen o pueden contener amianto deben estar identificados, documentados adecuadamente (por ejemplo, a través de planos de construcción) y debidamente etiquetados. Además, en cumplimiento de las obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales, el empresario debe proporcionar información sobre dichos materiales y sus riesgos cuando contrate la realización de trabajos a otras empresas en su centro de trabajo.

Respondiendo a tu pregunta, efectivamente antes del inicio de los trabajos debes exigir a la empresa contratista la presentación y aprobación por parte de la Autoridad Laboral de un Plan de Trabajo para tareas con exposición al amianto, como parte integrante del Plan de seguridad y salud de la obra.

No obstante, cuando se trate de operaciones de corta duración con presentación irregular o no programables con antelación, especialmente en los casos de mantenimiento y reparación, el empresario podrá sustituir la presentación de un plan por cada trabajo por un plan único, de carácter general, referido al conjunto de estas actividades, en el que se contengan las especificaciones a tener en cuenta en el desarrollo de las mismas.

Lo anterior debe entenderse como una excepción. Cada vez más se comprueba que se está abusando de este tipo de planes de trabajo por su mayor facilidad en los trámites administrativos, pero proyecta un menor análisis concreto de la actuación de retirada.

En Andalucía, se dispone como criterio orientador para considerar que se trata de una operación de corta duración, aquella que cumple siguientes requisitos:

– 2 jornadas laborales de 4 horas/trabajador/jornada.

– 5 trabajadores concurrentes.

– 250 metros cuadrados de placas o 1000 kg. de amianto para el resto de materiales (canalones, bajantes, cañerías o depósitos)

Te recomendamos consultes la publicación del grupo de trabajo de seguridad y salud del COAAT de Granada: “El Amianto en el sector de la construcción”.

El Amianto en el sector de la construcción

Saludos

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