Urbanismo
3 septiembre, 2026 #Planificación urbanística

Muy buenas Se esta iniciando el desarrollo de un PPO en un pequeño …

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Muy buenas
Se esta iniciando el desarrollo de un PPO en un pequeño ámbito industrial SUS creado en 2006, (DT 2ª) y se da la circunstancia de que existe una edificación industrial (terminada hace mas de 30 años) que ocupa mas del 50% de la superficie bruta del sector, es decir, fue aprobada la reclasificación de SNU a SUS con esa edificación. La materialización de las reservas de suelo contempladas en su ficha urbanística (2006) resultan casi irrealizables físicamente. En el art. 251 RGLISTA se contempla la sustitución de SL y SG por superficie edificada u otras formas de cumplimiento del deber pero se indica que «…en las actuaciones de transformación urbanística en SUELO URBANO,…»,. Luego, la consulta es, dado el carácter EXCEPCIONAL de este desarrollo:

1- ¿ Cabe la posibilidad de plantear una sustitución de los SG y SL por la entrega de su equivalente económico conforme art. 251.1.b, teniendo en cuenta la clasificación de este suelo que inicia su PPO ?

2- ¿ Se contempla en la LISTA la posibilidad de materializar la reserva de suelo SG y SL en suelos, próximos, pero FUERA del ámbito que se desarrolla ? Siendo estos del mismo titular.

Muchas Gracias

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Emilio Martín HerreraA+++ Hace 2 meses

0 #1

Buenos días.

Por lo que dice, entiendo que se trata de un sector de suelo urbanizable sectorizado (SUS). Entiendo también que no tenia PPO aprobado y ahora se ha iniciado su redacción y/o tramitación. ¿Es asi?. Los redactores del PPO deben tener en cuenta la inmensa carga que representa la existencia de esa edificación industrial existente, sobre todo si la industria está en funcionamiento. Desde luego no está prevista la sustitución, en este caso, de las cesiones de dotaciones por su equivalente en metálico, ya que está posibilidad, como bien señala, sólo está regulada para el suelo urbano.

¿Sería posible establecer los sistemas locales fuera del ámbito?. Sabiendo que estas dotaciones están al servicio del ámbito entiendo que si, alterando la delimitación del mismo e incluyendo nuevo suelo en su desarrollo, por lo que habría que tener en cuenta el contenido de la DT 3ª apartado 3 del RGLISTA:

«En suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable sectorizado las modificaciones
de las determinaciones establecidas por los instrumentos de planeamiento general podrán
realizarse mediante el correspondiente instrumento de ordenación urbanística detallada. En
suelo urbanizable, cuando la modificación implique un cambio de la delimitación del sector,
se requerirá antes de la tramitación de una propuesta de delimitación de la actuación».

Y esto nos remite el contenido de los artículos 25 de la LISTA y 44 y 45 del RGLISTA sabiendo, además, que los titulares del suelo que se incoropora tienen derecho al aprovechamiento correspondiente.

Más complicado resulta aún la materilización de los SG. Esta determinaciones corresponden en suelo rústico al planeamiento general (artículo 75.2 del RGLISTA), por lo que la no implantación de estos servicios en los terrenos previstos por el planeamiento general implica una innovación del mismo.

En cualquier caso la alteración de las previsiones de estas dotaciones, en el caso de tratarse de espacios libres, deben tener en cuenta el contenido del artículo 121.2.b del RGLISTA:

«Las modificaciones que prevean una diferente localización de dotaciones públicas de
espacios libres y zonas verdes, que afecten a su funcionalidad o disminuyan su superficie
requerirán el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía antes de su
aprobación definitiva».

Lo que plantea es posible a través del a innovación del planeamiento general (además de una nueva delimitación del ámbito), teniendo en cuenta que la propuesta de ubicación del SG ahora se haría en suelo rústico (no urbanizable), y por lo tanto al margen de la ATU de nueva urbanización (SUS), según las posibilidades que prevé la DT 3ª apartado 4 del RGLISTA:

«En suelo urbano y en suelo no urbanizable, las modificaciones de los instrumentos de
planeamiento vigentes, que no comporten actuaciones de transformación urbanística,
deberán ajustarse a las disposiciones establecidas en la Ley y en el Reglamento para las
innovaciones de los instrumentos de ordenación urbanística».

La ubicación de este SG en suelo rústico una vez innovado el planeamiento general, plantea un problema de gestión, ya que estos terrenos deben ser expropiados, y si en el planteamiento inicial estas cesión debían ser con cargo a los propietarios del ámbito SUS, su adquisición pueden ser resuelto mediante convenio.

Complicado, ¿no?. Posible: si, pero largo de elaborar y tramitar.

Cuestión distinta es que se aborde una solución integral a través de la figura de planeamiento adecuada (PGOM o PBOM según el caso), si se llega a la conclusión de que la actuación tal y como está planteada es irrealizable.

Saludos

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