Urbanismo
13 julio, 2018 #Consultas anteriores

A la hora de pedir una primera ocupación para turismo, que diferencia…

Seguir consulta Hace 6 años1 respuesta

A la hora de pedir una primera ocupación para turismo,que diferencia hay una ( AFO); a una Legalmente fuera de Ordenación.
Según RD 28/2016 del 2 febrero Apartado 5, dice que no serán válidos los (AFO); ,continúa diciendo ,que las Legales, se entiende que las mismas cuenta con Licencia de Ocupación y que el ayuntamiento tiene la Obligación de expedir copia dela misma.
Nota: en Información Urbanística me dijeron que por que no las (AFO); NO PUEDEN TENER 1º ocupación para turismo.

Orden: 1 respuesta Responder consulta

Jose Carlos Guerrero Maldonado (Tú)A+++ Hace 6 años

0 #1

Hola José Luis, los inmuebles en AFO, obtienen una declaración de encontrarse en esta situación en lugar de obtener una licencia de ocupación. Con esta declaración se constata que el inmueble trae causa de la ilegalidad, que ha transcurrido el plazo para reaccionar y que el inmueble resulta discordante con el instrumento de planeamiento. Además, la declaración se pronuncia sobre la aptitud al uso, es decir, sobre la existencia de las condiciones de habitabilidad para el uso residencial (en nuestro caso).
Por otra parte, las condiciones mínimas de habitabilidad exigibles a los AFO son bastante menos rigurosas que las de los inmuebles en situación normal, siendo esta la razón principal por la que los inmuebles en AFO no puedan destinarse a uso vacacional.
Otra razón pudiera ser el impedir que los inmuebles que traigan causa de la ilegalidad se puedan beneficiar de esta posibilidad de uso.

UN SALUDO

kimmik Hace 6 años

Buenas tardes. He adquirido un inmueble construido hace más de 20 años, no escriturado . Solo tengo realmente en escrituras un solar. Esta situado en el Realejo alto. La vivienda está totalmente habitable y tiene todas las comodidades, y ahora quisiera ponerla vacacional de alguna forma Por lo que usted explica mi vivienda sería o podría ser un afo. En el lugar en el que está se puede construir vivienda, es suelo urbano normal y no tiene regimen especial . Por lo visto, mi vivienda no cumple por exceso de metros construidos, si no fuese así podría ser legalizada. Mi pregunta es si puedo pedir licencia de actividad para pensión, Albergue o similar a la par del Afo

Deja una respuesta