Urbanismo
30 octubre, 2020 #Consultas anteriores

Adquirimos un terreno urbano urbanizable, pero no sabíamos que estaba pendiente de…

Seguir consulta Hace 4 años2 respuestas

Adquirimos un terreno urbano urbanizable, pero no sabíamos que estaba pendiente de junta de compensación, que parece que no llegara nunca porque hace más de 6 años que están así (por eso lo vendieron supongo);. Son 600 metros y nos han dado permiso de vallado. Queremos poner una carta de madera de 3*3, para los niños y nos dicen que no podemos colocar nada de nada. No nos sirve el terreno para nada.
!podemos colocar la caseta ya que no se tratara de vivienda alguna? . Sólo queríamos tener su cabaña y en un futuro una piscina desmontable.
Muchas gracias por su ayuda. El terreno está en Sa Pobla, Mallorca

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Emilio Martín (Tú) Hace 4 años

0 #1

Perdón. No he había dado cuenta que la parcela está sitúa en Baleares. Le transcribo el artículo 128 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears:

«1. Excepcionalmente, sin perjuicio de lo dispuesto para cada clase y categoría de suelo, se podrán admitir usos, obras o instalaciones de carácter provisional que no sean residenciales o fabriles o estén expresamente prohibidos por el planeamiento urbanístico, ni puedan dificultar su ejecución, y siempre que se justifique su necesidad y su carácter no permanente, dadas las características técnicas de las mismas o la temporalidad de su régimen de titularidad o explotación.
2. La persona titular se comprometerá a la suspensión del uso o la demolición de las obras e instalaciones cuando el ayuntamiento, motivadamente, lo solicite, renunciando expresamente a ser indemnizada. En la licencia municipal se hará constar el carácter provisional de la misma y, en su caso, el plazo señalado para su caducidad, lo que se inscribirá en el Registro de la Propiedad, de conformidad con lo que establezca la legislación hipotecaria.
3. Para asegurar el cumplimiento de esta limitación y garantizar la reposición del suelo a su estado anterior u original, se exigirá un depósito o aval en la cuantía que se fije reglamentariamente.»

Creo que le puede ser de utilidad su contenido.

Saludos.

Emilio Martín (Tú) Hace 4 años

0 #2

Buenos días:

En general, si no dificulta la ejecución futura del planeamiento urbanístico se pueden autorizar usos, instalaciones, construcciones, e incluso edificaciones. de carácter provisional, que habrán de ser demolidas sin derecho a indemnización si el planeamiento urbanístico, en su ejecución, no las reconoce. Estos usos o instalaciones deberán inscribirse, con este carácter (provisional) en el Registro de la Propiedad. Ahora bien, depende de la normativa urbanística de cada comunidad el alcance de está posibilidad, ya que por ejemplo, en Andalucía, en el caso del suelo urbanizable, sólo es posible si no hay Plan Parcial aprobado (artículo 53.1 de la LOUA).

También hay que tener en cuenta que si el sistema de actuación no se pone en marcha (en este caso Compensación), se puede instar al Ayuntamiento para que cambie el sistema por uno público.

Saludos.

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