AFO PARCELACION Según art 174. apartado 2. En el caso de parcelaciones urbanísticas …
AFO PARCELACION
Según art 174. apartado 2. En el caso de parcelaciones urbanísticas en cualquier clase de suelo, la declaración de asimilación al régimen de fuera de ordenación comprenderá la edificación y la parcela sobre la que se ubica, cuya superficie, en el supuesto de dos o más edificaciones en una misma parcela registral o, en su defecto, catastral, coincidirá con los linderos existentes, debiendo constar reflejados estos extremos en la declaración de asimilado a fuera de ordenación.
En el caso que registralmente sea una unica parcela, existan varias edificaciones funcionalmente y constructivamente independientes.
Catastralmente existan dos o mas referencias catastrales, dentro de una misma referencia catastral existen varias edificaciones unidas, aunque funcionalmente y constructivamente sean independientes, cuya delimitación se debe de corregir, y en dicho certificado se presenta la nueva delimitación, englobando en cada AFO su parcela correspondiente.
Si para reconocimiento AFO además de corregir los linderos, los mismos divide dicha edificación, y se presenta el AFO ¿le corresponde a cada edificación una referencia catastral independiente? ¿surtirá los efectos de la licencia urbanística exigida por el artículo 25.1.b) de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias? Teniendo cada edificacion una parte de terreno sin construir?
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