Urbanismo
21 julio, 2022 #Fuera de ordenación

AFO, usos y prestación compensatoria Por ejemplo una nave industrial con uso taller …

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AFO, usos y prestación compensatoria
Por ejemplo una nave industrial con uso taller de carpintería, implantada hace 10 años y en uso, en suelo rústico donde no se permiten más usos que los agrícolas o ganaderos, y con «proyecto de actuación», usos turísticos, restauración, infraestructura energética y vivienda ligada a la explotación con una extensión mínima. No afectada por las circunstancias del 153.2.
– Por antigüedad se plantea tramitar el AFO ¿Este implica solo al edificio?
¿El uso (no admitido) va implícito?
– Este edificio/uso no podría haber sido autorizado ni como «actuación extraordinaria» ¿Además del pago de la tasa de AFO, se le podría imponer la «prestación compensatoria» de las actuaciones extraordinarias?
– Si fuese una actividad sometida a Calificación Ambiental ¿Hay que obligarle a tramitar la CA simultánea al AFO?

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Emilio Martín HerreraA+++ Hace 2 años

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Buenos días.

Por lo que dice el uso al que se destina la nave no es el que se autorizo por el Proyecto de Actuación.

-El AFO se tramita para la construcción y el uso al que se destino hace más de seis años (plazo de prescripción). Pero hay que tener el cuenta que esa construcción y el uso se debió considerar como terminado antes de ese plazo. En este sentido hay que tener en cuenta el contenido del artículo 1.2.e del Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía:

«Edificación terminada: edificación que no requiere de la realización de actuación material alguna para servir al uso al que se destine, salvo las obras que procedan para garantizar las condiciones mínimas de seguridad y salubridad».

-Precisamente porque el uso no podía ser autorizado ni como actuación extraordinaria se debe declarar como AFO (ilegal y no legalizable para la que ha prescrito el plazo para la restauración del orden). Por supuesto al no tratarse de una actuación extraordinaria no procede la prestación compensatoria.

-Si, debe tramitarse la Calificación Ambiental. La declaración de AFO no implica la autorización de la actividad que debe seguir el trámite ambiental correspondiente si no ha sido autorizada. Entiendo que debe tramitarse con posterioridad a la declaración de AFO. El AFO reconoce una situación que implica un uso existente sobre en que no se puede actuar con medidas disciplinarias. Desde ese momento se reconoce su existencia y se puede autorizar como actividad.

Saludos.

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