Seguridad y salud
19 noviembre, 2021 #Intervención en la edificación

Aprobación del Plan de Seguridad y Salud

Seguir consulta Hace 2 años2 respuestas

Buenos dias, en una obra menor sin proyecto, en la que no existe dirección facultativa ni coordinador, quién aprueba el PSS.

Muchas gracias.

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Sergio BuendiaA Hace 2 años

0 #1

El promotor no es el agente de la LOE ni del RD 1627/1997 con la obligación y la misión de supervisar ningún tipo de documentación de una obra y menos preventiva. En mi opinión considero que la consulta señala un escenario irreal. Nadie podrá aprobar un PSS que no existe al no existir tampoco proyecto.

Manuel Martinez Carillo Hace 2 años

Estimado Sergio, la respuesta está basada en el criterio marcado por el INSST en las Directrices Básicas para la Integración de la Prevención de los Riesgos Laborales en las Obras de Construcción (Noviembre 2014), donde se determina para el caso de obras que no requiéranla elaboración de un proyecto, entre otras cosas, que: “7. El contratista elaborará, en su caso, un documento de gestión preventiva de la obra referido a las actuaciones que desarrollaran sus trabajadores y las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos que contrate. El contratista está obligado a gestionar la seguridad y salud en el ámbito de sus actuaciones. Con los matices que correspondan, el documento de gestión preventiva de la obra que elaborará el contratista será́ similar al plan de SST citado en el punto 2 de este apartado. Para su elaboración, el contratista contará con la información aportada, por un lado, por el promotor (punto 8 del apartado 2 del presente documento) y, por otro, por las empresas subcontratistas y los trabajadores autónomos (puntos 9 y 10 de este apartado, respectivamente). 8. El documento de gestión preventiva de la obra, no sujeto a los tramites formales de aprobación establecidos en el caso del plan de SST, será supervisado por el promotor (por medio del técnico competente que corresponda) con objeto de garantizar una correcta coordinación de los trabajos durante la ejecución de la obra. En el caso de que sea obligado el nombramiento de un coordinador de SSE, una de sus funciones será́ la de coordinar las actividades empresariales en la obra, por lo que parece lógico que sea dicha figura la que lleve a cabo esta supervisión". Saludos.

Manuel Martinez CarilloA+++ Hace 2 años

0 #2

Estimada Mª José en una obra menor sin proyecto no existirá el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo como tal. En este caso, se elaborará por parte del contratista, un Documento para la Gestión Preventiva de la Obra, y al no existir Coordinador en materia de seguridad y salud, éste será supervisado por el promotor de la obra.
Saludos.

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