Urbanismo
12 abril, 2018 #Consultas anteriores

Art 6.1.3.2 .- Un uso compatible en el PGOU puede sustituir…

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Art 6.1.3.2 .- Un uso compatible en el PGOU puede sustituir al uso dominante o característico en un determinado ámbito de implantación.
¿Se debe entender que siempre debe sustituirlo al 100%, o puede establecerse un uso compatible dentro de otro uso dominante en un porcentaje inferior a modo de un uso complementario?

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Emilio Martín (Tú) Hace 7 años

0 #1

Si te vas al Texto del PGOU comentado y miras el cuadro número 20, verás las condiciones de cada calificación pormenorizada. En la Industria Aislada, el uso de la edificación característico son: Gran Industria, Pequeña o mediana industria, Taller de mantenimiento de vehículos e industrial almacén. Como usos compatibles están todos los terciarios, los institucionales y los de equipamiento.

Si se mantiene como uso característico un industrial, y quieres ver los complementarios, tendrías que irte el Cuadro 16 (lo mismo si elijes otro uso compatible). La gran industria no admite usos complementarios, lo mismo que la pequeña industria (salvo las especificaciones que aparecen el cuadro). El taller de mantenimiento si admitiría el local de espectáculos y reunión (hasta un 40% de la superficie construida y con las limitaciones de este uso como no exclusivo), y el Almacén también.

¿Qué uso quieres colocar como principal, ya sea característico o compatible?.

Si es el uso industrial solo te puede mover en el taller o el almacén para poner el restaurante como uso complementario

La gran industria y la pequeña o mediana industria exclusiva permite un 25% de la superficie para usos terciarios compatibles (se supone que cualquiera) si bien en el primer caso, dentro de esta superficie hay que incluir la vivienda del guarda que será menor de 100 m2

Emilio Martín (Tú) Hace 7 años

0 #2

En PGOU de Granada, en su artículo 6.1.3 señala los tipos de usos posibles. El característico o dominante (apartado 1) es el propio de la calificación urbanística. El compatible o permitido es el admitido como sustituto del característico, asumiendo en caso de sustitución las condiciones del mismo (apartado 2). El complementario (apartado 3) es el que convive en el mismo espacio con el principal, ya sea característico o compatible, con una superficie construida menor que el de éste (normalmente menos del 40%). Por tanto, un uso puede ser complementario del característico, pero también del compatible o permitido, de tal forma que este último caso, las reglas de complementariedad son las uso propuesto como sustituto, compatible o permitido

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