Becaria visitas obra. Buenos días, el caso es el siguiente: Una estudiante …
Becaria visitas obra. Buenos días, el caso es el siguiente: Una estudiante de arquitectura de Estados Unidos, por medio del arquitecto de la obra, pretende que haga visitas para aprendizaje. El coordinador de seguridad no sabe como se tiene que actuar ante esta situación, ya que ante todo el quiere tener las espaldas cubiertas y que las visitas de obra de esta persona no suponga un problema ni al constructor ni al Coordinador. ¿Qué documentación habría que preparar para que pueda entrar en la obra?, ¿Qué permisos habría que solicitar? ¿Hay que comunicarlo a la autoridad laboral? en caso afirmativo ¿Cómo se comunica este echo?. Muchas gracias por vuestro tiempo. Un cordial saludo
Daniel Ruiz A++ Hace 2 semanas
Buenos días Manuela, se trata de un tema interesante y sobre el que se requiere prestar una especial atención ya que el sector de la construcción presenta unos riesgos muy concretos que son susceptibles de generar situaciones muy peligrosas aún realizando una visita de obra de carácter formativo.
A nuestro criterio, lo primero que habrá que conocer es de qué tipo práctica formativa se trata para determinar las correspondientes obligaciones en materia de seguridad social (remunerada o no remunerada). Te remito a la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.
Según la disposición anterior estas actividades «quedarán comprendidas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social» y, por tanto, esta asimilación es únicamente en relación con la Seguridad Social y no resulta aplicable la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en los mismos términos que si se tratase de un trabajador propiamente dicho.
Al no aplicarle la LPRL no existirá ese deber de protección por parte del empleador pero esto no excluye la obligatoriedad del titular del centro de trabajo de establecer las medidas de coordinación de actividades necesarias para evitar los riesgos derivados de la concurrencia de actividades en el centro de trabajo y será, según lo previsto en la disposición adicional primera del RD 171/2004, el coordinador de seguridad y salud, el responsable de impartir las instrucciones adecuadas a estos concurrentes.
Tampoco debemos obviar el contenido del artículo 9.f) del RD 1627/1997 que indica que el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra deberá «adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.»
Por tanto este coordinador de seguridad y salud podrá exigir, antes del acceso, la formación, información, uso de epi’s y cualquier otra medida que determine necesaria para garantizar la seguridad durante la realización de estas visitas formativas. Nuestra recomendación es que deje constancia por escrito de estas medidas necesarias exigidas antes del acceso a la obra… por ejemplo podríamos exigir que reciba la parte del plan de seguridad y salud que pueda afectarle, medidas de emergencia previstas, uso obligatorio de equipos de protección individual,…
Hasta donde podemos alcanzar desconocemos que exista ninguna necesidad de tramitar permisos y no resulta necesario comunicar nada a la autoridad laboral, toda vez que se supone cumplidos los requisitos en materia de seguridad social indicados en la norma precitada en el segundo párrafo de esta respuesta.
Esperamos haber podido aclararte un poco las dudas exponiendo nuestra opinión sobre este aspecto tan interesante.
Un saludo
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