Urbanismo
27 agosto, 2022 #LISTA

Buen día, el 23 de agosto realicé la siguiente consulta, a la cual …

Seguir consulta Hace 2 años1 respuesta

Buen día,
el 23 de agosto realicé la siguiente consulta, a la cual ha contestado Emilio.

«¿habría prescripción para una vivienda que está finalizada desde hace más de seis años, y está enclavada en suelo de especial protección arqueológica, además de estar catalogado como BIC?»

Quizás no la he expuesto con claridad, y no me queda clara la respuesta.
Cuando hago mención al BIC, no me refiero a la vivienda sino al suelo de especial protección arqueológica. La vivienda no tiene ningún tipo de protección, y la que plantea es si habría prescripción para la citada vivienda.
Muchas gracias.

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Emilio Martín HerreraA+++ Hace 2 años

0 #1

Buenas tardes.

Ahora está perfectamente clara la consulta. La duda está en la aplicación de la propia LISTA. Tal y como está redactada habría que entender que no opera el plazo de prescripción en los supuestos que «afecten». Pero el Reglamento (aún Proyecto sin aprobar) aclara el tema tal y como comente en la respuesta a la consulta. El artículo 386.3.d del Proyecto señala como supuestos de no prescripción a los actos «que afecten a bienes e inmuebles individualmente inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía».

Entiendo que la zona de protección arqueológica no es un bien inmueble individualmente inscrito, por tanto la acción ilícita sobre una vivienda que no tiene protección alguna, ejecutada hace más de seis años, habría prescrito desde el punto de vista de la restauración del orden urbanístico (con independencia de que la Administración con competencias en materia de protección del patrimonio pueda actuar porque suponga que ha afectado la protección arqueológica).

Lógicamente habrá que esperar a la aprobación del Reglamento, ya que la LISTA no concreta tanto. En su artículo 153.2.d se refiere a las acciones «que afecten a bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía» sin matizar el hecho de que se trate de «un bien inmueble individualmente inscrito».

En cualquier caso, tanto la Ley como el futuro Reglamento se refiere a actos que «afecten», no a cualquier acto que se realice en los bienes.

Saludos

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