Urbanismo
7 febrero, 2021 #Consultas anteriores

Buena noches, Tengo un solar en el que la parte…

Seguir consulta Hace 4 años1 respuesta

Buena noches,

Tengo un solar en el que la parte delantera y trasera dan a dos calles.
En el actual POM, aparece que en la parte trasera tenemos que dejar 4m de fondo por 11m de fachada pera ensanchar la calle.
Entiendo que se trata como expropiación y el ayuntamiento deberá abonar la cantidad correspondiente a los metros que tenemos que dejar, ¿es así? en el caso de que sea así, ¿Cómo se calcula la cantidad que nos deben abonar?

Muchas gracias de antemano

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Emilio Martín (Tú) Hace 4 años

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Buenas tardes:

Si no tiene la intención de solicitar licencia y el Ayuntamiento quiere abrir la calle tiene que expropiarle. Si quiere solicitar licencia la cesión del suelo y la urbanización es una obligación del propietario.

Supongo que estamos hablando de suelo urbano. En el caso de la expropiación, a los efectos de valoración del suelo, hay que tener en cuenta el contenido del artículo 37 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU):

«1. Para la valoración del suelo urbanizado que no está edificado, o en que la edificación existente o en curso de ejecución es ilegal o se encuentra en situación de ruina física:
a) Se considerarán como uso y edificabilidad de referencia los atribuidos a la parcela por la ordenación urbanística, incluido en su caso el de vivienda sujeta a algún régimen de protección que permita tasar su precio máximo en venta o alquiler.
Si los terrenos no tienen asignada edificabilidad o uso privado por la ordenación urbanística, se les atribuirá la edificabilidad media y el uso mayoritario en el ámbito espacial homogéneo en que por usos y tipologías la ordenación urbanística los haya incluido.
b) Se aplicará a dicha edificabilidad el valor de repercusión del suelo según el uso correspondiente, determinado por el método residual estático.
c) De la cantidad resultante de la letra anterior se descontará, en su caso, el valor de los deberes y cargas pendientes para poder realizar la edificabilidad prevista.
2. Cuando se trate de suelo edificado o en curso de edificación, el valor de la tasación será el superior de los siguientes:
a) El determinado por la tasación conjunta del suelo y de la edificación existente que se ajuste a la legalidad, por el método de comparación, aplicado exclusivamente a los usos de la edificación existente o la construcción ya realizada.
b) El determinado por el método residual del apartado 1 de este artículo, aplicado exclusivamente al suelo, sin consideración de la edificación existente o la construcción ya realizada.
3. Cuando se trate de suelo urbanizado sometido a actuaciones de reforma o renovación de la urbanización, el método residual a que se refieren los apartados anteriores considerará los usos y edificabilidades atribuidos por la ordenación en su situación de origen».

Saludos

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