Urbanismo
22 agosto, 2020 #Consultas anteriores

Buenas! Conozco un caso de una construcción que tras tener su proyecto…

Seguir consulta Hace 4 años1 respuesta

Buenas! Conozco un caso de una construcción que tras tener su proyecto aprobado comenzó a construirse en un terreno perteneciente al casco urbano de la localidad, por diversas razones la construcción se detuvo hasta hace unos meses pero el problema es que el ayuntamiento ha sacado el terreno del casco urbano. Eso podría significar no poder finalizar la construcción o que le nieguen algún servicio tipo aguas limpias o electricidad? Gracias

Orden: 1 respuesta Responder consulta

Emilio Martín (Tú)A+++ Hace 4 años

0 #1

Buenos días.

Si es en Andalucía (en las demás CC.AA. existen preceptos parecidos), parece un supuesto claro del artículo 174 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA). Es evidente que el Ayuntamiento tiene que actuar, ya que si no lo hace, ni caduca la licencia por haber superado los plazos de ejecución de la obra, la licencia sigue vigente (artículo 173.3 de la LOUA, caducidad de la licencia).

“Cuando las licencias urbanísticas resulten disconformes con la nueva ordenación urbanística de aplicación, en virtud de la aprobación de un nuevo instrumento de planeamiento prevalente o de la innovación del vigente al tiempo del otorgamiento de aquéllas, y los actos no hayan aún concluido, el municipio, cuando la iniciación o finalización de éstas pudiera llegar a dificultar de forma apreciable la nueva ordenación, podrá:
a) Declarar, motivadamente y previa audiencia a los interesados, la disconformidad con la ordenación urbanística. Esta declaración conllevará la inmediata suspensión de la eficacia de la licencia cuando los actos no se hayan iniciado, y la paralización inmediata de los actos de edificación amparados por la misma cuando éstos se hayan iniciado. En ambos casos por un plazo máximo de cuatro meses.
b) Dentro del período de vigencia de la suspensión legal y previa audiencia a los interesados, declarar la revocación de la licencia en todo o en parte, determinándose los términos y las condiciones en los que los actos puedan ser iniciados o continuados y finalizados. Se fijará, en su caso, la indemnización a que hubiere lugar” (artículo 174 de la LOUA).

Saludos.

Deja una respuesta